PUVOGEL/AGRICOLA DOÑA RAQUELITA LIMITADA
Rol
67631-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta gestión preparatoria de citación a confesar deuda y de reconocimiento, tramitada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6134-2021, caratulada “Puvogel con Agrícola Doña Raquelita Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, que no dio curso a la gestión preparatoria. Segundo: Que el recurrente acusa infringidos los artículos 434 N°4 y N°5 y 435 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no dar curso a la gestión. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al estimar que su parte quiere revivir un título fenecido pues nunca tuvo uno. Añade que lo único que intenta con el presente procedimiento es la mera confesión de una deuda entre privados, así como el reconocimiento de firma estampada en uno de los documentos que posee como prueba para la determinación de ella. En virtud de lo expuesto, concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, los jueces debieron dar curso a la gestión preparatoria. Tercero: Que para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Con fecha 21 de julio de 2021, Sven Jurgen Puvogel Hirsch dedujo gestión preparatoria con el objeto de preparar la vía ejecutiva, solicitando se citara a la presencia judicial al representante de la Sociedad Agrícola Doña Raquelita Limitada a fin de que concurriera a confesar deuda y reconocer la firma puesta en el cheque Serie 0093 N°4892200 por la suma de $150.000.000.-, girado el 15 de octubre de 2018, contra la cuenta corriente N°E-2022170-01 del Banco Security. Dado lo expuesto, solicitó que se cite
Fundamentos
fundamentos sobre la cual se construye dicha institución y la justifican, esto es, entre otras razones, la certeza jurídica, es decir, el interés social de que las situaciones jurídicas no permanezcan por largo tiempo en la incertidumbre. (Corte Suprema Rol N°252-09. También, Corte Suprema Rol N°4021-2015 y Rol N°21.235-20). Noveno: Que, en consecuencia, los sentenciadores del grado han efectuado una correcta aplicación de los artículos 434 N°4 y N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que no es posible dar curso a la gestión preparatoria por no reunirse los presupuestos para ello. Décimo: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo a la facultad otorgada a esta Corte en el artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de casación sustancial se desestimará por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Carreño Colima, en representación del solicitante, en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°67.631-2022.-
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta gestión preparatoria de citación a confesar deuda y de reconocimiento, tramitada ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6134-2021, caratulada “Puvogel con Agrícola Doña Raquelita Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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