JONATHAN MARCELO BERNACHEA INOSTROZA CON INMOBILIARIA HEREDIA Y CIA LIMITADA
Rol
92388-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-48-2020, RUC 2040024881-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Jonathan Bernachea Inostroza en contra de la Inmobiliaria Heredia y Compañía Limitada y se condenó a ésta a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado proporcional e indemnización por lucro cesante, consistente en las remuneraciones que hubiese percibido el actor desde la desvinculación hasta que hubiese concluido el contrato por obra o faena determinada. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, el tres de noviembre de dos mil veintiuno. En relación a esta última decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar es determinar “la improcedencia e incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante en causas de despido injustificado al otorgarse también la indemnización sustitutiva del aviso previo.” Reprocha que la indemnización por lucro cesante es enteramente ajena al sistema indemnizatorio del Derecho del Trabajo para los casos de declaración de despido injustificado, debido a que el artículo 168, al ser una norma de orden público y que consagra sanciones en caso de declararse injustificado el despido, admite solamente una interpretación restrictiva, estándole prohibido al tribunal la posibilidad de considerar puniciones diversas a las establecidas por esa norma. Precisa que, la indemnización por lucro cesante es incompatible con la sustitutiva del aviso previo, toda vez que conculca el principio non bis in ídem, condenando dos veces por un mismo hecho. Para los efectos de fundar el recurso cita las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los antecedentes N°219-2017, de 22 de mayo de 2017 y por esta Corte en el Rol N°2.811-2008, de 8 de julio de 2008, las que, en su concepto, se pronuncian en dicho sentido. Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa que, al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la parte demandante, expresa que la judicatura de instancia “…estableció que era indubitado que la relación laboral habida entre ambos litigantes era en virtud de contrato de trabajo por obra o faena, en la obra denominada Centro Médico Amident Sur, ubicada en calle O’Higgins número 135 de esta ciudad, cuya fecha de término debía ser acreditada por la demandada no alteró el onus probandi; que la obra gruesa corresponde a la parte de “una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos. (Artículo 1.1.2. del Decreto número 47 de 05 de junio de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).” Agrega que “…al no haberse acreditado que hubiese efectivamente ocurrido el término de la obra gruesa,
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, decisión que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. En consecuencia, la situación planteada en la sentencia impugnada carece de pronunciamientos espejos requeridos por el legislador; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, respecto de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 92.388-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-48-2020, RUC 2040024881-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Jonathan Bernachea Inostroza en contra de la Inmobiliaria Heredia y Compañía Limitada y se condenó a ésta a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado proporcional e indemnización por lucro cesante, consistente en las remuneraciones que hubiese percibido el actor d
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