30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°7), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1542-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N°7), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°6 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1542-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil,

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