SIN INFORMACION

BERRÍOS TORRES JOSE MIGUEL /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Miguel Berríos Torres, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que por resolución de 12 de febrero del año en curso, rechazó el recurso de amparo judicial interpuesto, negando lugar al traslado del amparado a otra Unidad Penal. En cuanto a los hechos explica que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el 19 de febrero de 2024, pese a tener su residencia habitual y familia en la comuna de Rengo. Refiere que, está cumpliendo el saldo de pena de 855 días por revocación de pena sustitutivas por causas RIT 1682-2012 y RIT 4521-2016 del Juzgado de Garantía de Rengo, y la pena de 6 días por sustitución de multa en causa RIT 37-2015 del mismo tribunal. Agrega que, los delitos por los cuales fue condenado en dichas causas son: dos delitos de receptación (dos penas de 61 días), robo en lugar habitado o destinado para la habitación e infracción a la Ley 20.000 (3 años y 1 día, 7 años y 184 días). Hace presente que el amparado ha tenido en a lo menos los últimos 6 bimestres muy buena conducta, habitando el módulo 113. Expresa que, con fecha 3 de febrero del año en curso, presentó acción de amparo judicial con el objeto de requerir el traslado del amparado a la Unidad Penal de Rancagua, o en subsidio, a la Unidad Penal de Talca. Indica que Gendarmería de Chile evacuó informe, no recomendado el traslado, puesto que se encuentran carentes de espacios físicos, y que en el caso del establecimiento de Talca, éste reúne medianas condiciones de seguridad e infraestructura, las cuales no se condicen con el alto compromiso delictual del amparado. Señala que, controvierte lo informado por Gendarmería, pues conforme a su página web, y sus datos actualizados al 31 de diciembre de 2024, Rancagua tiene una capacidad para 2.365 personas, y se encuentran a esa fecha con capacidad de 2.341 personas. Y respecto de la Unidad Penal de Tal

Fundamentos

considerando sus características criminógenas. Agrega que, en lo que respecta al traslado hacia el recinto penitenciario de Talca, presenta condiciones de seguridad e infraestructura de nivel medio, las cuales no son compatibles con el alto compromiso delictual del condenado, situación que incrementa el riesgo de ocurrencia de eventos críticos e indeseados para la administración penitenciaria. Refiere que, según los registros de visitas proporcionados por la unidad penal de Valparaíso, el interno Berríos Torres ha recibido desde noviembre del año 2024 a la fecha 14 visitas, siendo las últimas tres en el presente mes de febrero. A folio 13, se prescindió del informe solicitado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido el tiempo transcurrido. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita, se deje sin efecto la resolución de 12 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que negó lugar al recurso de amparo interpuesto por la defensa, a objeto que el actor sea traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la Unidad Penal de Rancagua o de Talca, por razones de arraigo familiar. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, no resulta factible el traslado del amparado a Rancagua, por no contar con espacio físico y por encontrarse dicha unidad en un plan de descongestionamiento de la población penal. Que, por su parte, respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, se ha informado sus condiciones de seguridad resultan incompatibles con el acto compromiso delictual del amparado. Cuarto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, por su parte, habiendo sido dictada la resolución recurrida por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y otorgando fundamentos suficientes de lo resuelto, no se avizora ilegalidad alguna que haga procedente su reclamación por esta vía cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Berríos Torres, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo en consideración que, de acuerdo a lo fundamento por Gendarmería para negar el traslado solicitado que no habrían espacios en el penal Rancagua para aquello, se advierte de acuerdo a los datos entregados en la audiencia que el penal de Rancagua tiene un menor nivel de hacinamiento que el de Valparaíso por lo cual dicho fundamento, a juicio de este disidente, decae; además atendido que en lo relativo al compromiso delictual del amparo el recinto de Rancagua al igual que el de Valparaíso tiene los elementos de seguridad suficientes para atender a dicho compromiso delictual. Y por último, dado que no está en discusión que Rengo es la ciudad donde tiene su arraigo familiar y social, ciudad en la cual se encuentra más cercana al penal solicitado y estimando que se debe propender a la reinserción social de los condenados por esto se estima por este Ministro su traslado facilitaría dicho objetivo, por lo cual estuvo por dar lugar al presente recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en s

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de José Miguel Berríos Torres, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que por resolución de 12 de febrero del año en curso, rechazó el recurso de amparo judicial interpuesto, negando lugar al traslado del am

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