OSORIO GONZALEZ EDWIN CON BANCO CONSORCIO
Rol
81391-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En los autos Rit T-1632-2019, Ruc N° 2040273652-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda de despido injustificado intentadas por don Edwin Leonardo Osorio González en contra del Banco Consorcio, con costas. En relación con dicho fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se refiere a determinar si corresponde tener por renunciada la acción de despido injustificado cuando es interpuesta conjuntamente con la de tutela, aunque aquella es interpuesta, a su vez, de forma subsidiaria a ésta. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone esencialmente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia del arbitrio son similares, es ineludible tener presente que el
Fallo
fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante se refiere a determinar si corresponde tener por renunciada la acción de despido injustificado cuando es interpuesta conjuntamente con la de tutela, aunque aquella es interpuesta, a su vez, de forma subsidiaria a ésta. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, const
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos Rit T-1632-2019, Ruc N° 2040273652-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda de despido injustificado intentadas por don Edwin Leonardo Osorio González en contra del Banco Consorcio, con costas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica