FARMACIAS ODPM SPA/COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LAS TASAS DE INTERCAMBIO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado José Coz Léniz, en representación de Farmacias ODPM SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Comité para la Fijación de Tasas de Intercambio, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas Nº1 y Nº5 de 2024 que aumentaron las comisiones que se aplican a todas las transacciones y pagos que se realizan por medio de tarjetas de débito y crédito en Chile, estimando de esta forma vulneradas las garantías del artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es propietaria de una farmacia, ubicada en el Mall Vivo Outlet, de la comuna de Chillán, que opera como franquicia de Cruz Verde desde el año 2023; que cada vez que se utiliza como medio de pago una tarjeta de crédito o débito, parte del precio corresponde a una comisión que reciben los bancos y emisores de tarjetas, y que es fijada por la recurrida, perjudicándose, en definitiva, al negocio familiar con el acto recurrido. Señala que el Comité recurrido fijó las primeras tarifas definitivas del sistema en el mes de febrero de 2023, mediante la Resolución Exenta Nº1, donde determinó que, luego de un período provisorio, éstas tendrían una segunda etapa de altas tarifas que duraría 12 meses y luego, una tercera que comenzó el 1 de octubre pasado, donde bajarían un 30%. Dicha decisión no fue impugnada y obliga a todos los usuarios y al propio comité. Sin embargo, después de un intenso lobby de bancos y emisores de tarjetas -que son los beneficiarios de dichas comisiones- el Comité decidió que no iba a entrar en vigor el tercer período, dictando un acto administrativo para mantener las tasas vigentes, lo que implica subir en un 42% las comisiones que correspondía aplicar a partir del uno de octubre de 2024. Añade que tal situación significa que todos los meses los bancos e instituciones financieras se quedan con parte importante de los ingresos del negocio familiar; en concreto,
Fundamentos
considerando que algunos de los efectos podrían no recuperarse, como la salida de actores del mercado. Luego, en cumplimiento de sus facultades adoptó una medida provisional que asegura la eficacia del proceso de revisión a los límites de las tasas de intercambio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 19.880. Señala que los antecedentes tenidos a la vista y que permitieron a la mayoría de los miembros del Comité considerar que se habían producido cambios sustantivos en el mercado de los medios de pago que ameritaban la apertura del proceso de revisión en curso fueron debidamente plasmados en la resolución recurrida, especialmente en los considerandos 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Agrega que, frente a la Resolución Exenta N° 1 de 2024 del Comité, se presentaron diez recursos de reposición, todos con fecha el día 7 de octubre, los que fueron rechazados por el Comité con fecha 19 de noviembre de 2024; de dichos recursos, ninguno fue presentado por la recurrente de autos, pero sí por su franquiciante “Farmacias Cruz Verde SpA”. Luego, el intento de recurrir por esta vía de la Resolución Exenta N° 5, que rechazó el recurso de reposición presentado, solicitando se modifique también la Resolución Exenta N° 1, pretende obviar el hecho de que el plazo para recurrir de protección de la Resolución Exenta N° 1, de 2024 del Comité, está largamente vencido. Sostiene que, ha existido un uso abusivo de acciones de protección de las franquiciadas de Farmacias Cruz Verde Spa, en el marco de una estrategia llevada a cabo por éstas, en respuesta a las declaraciones de inadmisibilidad hechas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2024 a Recursos de Protección contra la Resolución Exenta Nº 1 de 2024 (Rol Nº 21537-2024 y Rol Nº 21515-2024), luego confirmadas por la Excelentísima Corte Suprema (Rol Nº 57.057-2024 y Rol Nº 57.056-2024). Para intentar evadir el pronunciamiento de dichos tribunales, presentaron idénticos recursos de protección en diez Cortes de Apelaciones del país a efecto de que alguna de ellas diese lugar a su petición. Como fundamento de derecho para su rechazo, en concordancia con lo anterior, refiere que, este procedimiento no es el idóneo para la resolución del asunto, existiendo a la fecha cuatro líneas jurisprudenciales sobre la admisibilidad de esta acción cautelar, transcribiendo los roles y causas de las diversas Cortes; la Corte de Apelaciones de Concepción estableció que la competencia en este caso pertenece a la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 23203-2024; la Corte de Apelaciones de Rancagua, declaró en principio inadmisible, y luego de una reposición acogió a tramitación, Rol N° 2725-2024; Corte de Apelaciones de Copiapó, en autos Rol N° 528-2024, Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos Rol N° 5828-2024, y Corte de Apelaciones de Chillán, en autos Rol N° 1206-2024, declaran admisible los recursos; y finalmente la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Roles N° 26633-2024, 2664
Fallo
por tanto, lo que busca es, precisamente, burlar los supuestos que deben concurrir para entablar el recurso de protección, los que, en el caso, no se cumplen. Afirma que la Resolución Nº 1 de 2024 del Comité no es un acto ilegal como se pretende, en tanto se dicta dentro de las facultades que el legislador le otorga al Comité, se emite por quien se encuentra facultado legalmente para hacerlo y se cumplen todas las formalidades que permiten que este acto administrativo nazca a la vida del derecho, siendo debidamente fundado, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de Tasas de Intercambio y el artículo 32 de la ley 19.880, descartando así también la arbitrariedad. Luego, profundiza en que, en el ejercicio de su mandato, el Comité debe ponderar los intereses de todos los actores del mercado, de manera tal de conseguir, en la medida de lo posible, la consecución de todos los objetivos descritos por el legislador. Respecto a los límites provisorios, sostiene, que la determinación adoptada se enmarca dentro de un nuevo procedimiento de revisión a los límites a las tasas de intercambio, luego, el Comité no suspendió la baja de tasas programada para octubre de 2024, sino que lo que hizo fue, en el marco de sus facultades legales, abrir un proceso de revisión de los límites fijados en la Resolución Nº1 de 2023 y dentro de este proceso, adoptar una medida provisoria para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera tomar, haciendo uso del marco legal aplicable, es
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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado José Coz Léniz, en representación de Farmacias ODPM SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Comité para la Fijación de Tasas de Intercambio, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas Nº1 y Nº5 de 2024 que aumentaron las comisiones que se apli
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