2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C.

Rol

14054-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-2619-2020, caratulado “Banco Santander-Chile/Ingeniería Servicios y Maestranza Metalmar S.A.C.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha trece de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió parcialmente la excepción de pago y se rechazó la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago del saldo adeudado, con costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 20, 23, 24, 1560, 1566 del Código Civil, en relación al 346, 355 inciso segundo, 426 y 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil . En su libelo denuncia que ha acreditado la existencia de negociaciones extrajudiciales con el actor, con el objeto de paralizar los apremios, concretándose la espera y prórroga del plazo a través de quienes representan al Banco como lo son las ejecutivas de normalización, y que tal hecho se encuentra acreditado vía prueba documental y exhibición de documentos, pese a que la contraria se negó a exhibir los antecedentes solicitados aun cuando existen en su poder, y que constituyen plena prueba al no ser acogida la objeción según el 346 Nº3 en relación al 355 y 426 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber considerado dichos instrumentos y presunciones de gravedad y precisión suficientes para acoger la excepción opuesta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, que acoja la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga de plazo. 3°) Que la sent

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió parcialmente la excepción de pago y se rechazó la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago del saldo adeudado, con costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 20, 23, 24, 1560, 1566 del Código Civil, en relación al 346, 355 inciso segundo, 426 y 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil . En su libelo denuncia que ha acreditado la existencia de negociaciones extrajudiciales con el actor, con el objeto de paralizar los apremios, concretándose la espera y prórroga del plazo a través de quienes representan al Banco como lo son las ejecutivas de normalización, y que tal hecho se encuentra acreditado vía prueba documental y exhibición de documentos, pese a que la contraria se negó a exhibir los antecedentes solicitados aun cuando existen en su poder, y que constituyen plena prueba al no ser acogida la objeción según el 346 Nº3 en relación al 355 y 426 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber considerado dichos instrumentos y presunciones de gravedad y precisión suficientes para acoger la excepción opuesta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia, que acoja la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga de plazo. 3°) Que la s

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-2619-2020, caratulado “Banco Santander-Chile/Ingeniería Servicios y Maestranza Metalmar S.A.C.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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