19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAÚ CORPBANCA/STRUBE (LTE) ACUM. INGRESOS CORTE N°S 984-2020 Y 3731-2020.

Rol

13548-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 7460-2019, caratulado “Banco Itaú/Strube”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de seis de febrero de dos mil veinte por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464 N° 7, 14 y 17 y se ordenó continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2149, 1546, 1461, 10 y 1682 del Código Civil. Sostiene en síntesis que carece de validez el pagaré suscrito por el propio acreedor en representación del ejecutado, puesto que se ha extendido fuera de los términos del mandato, llenándolo luego de 18 años contados desde su suscripción, no existiendo una voluntad válida del acreedor para ello. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de nulidad, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que

Fallo

fallo de primer grado de seis de febrero de dos mil veinte por el cual se rechazaron las excepciones del artículo 464 N° 7, 14 y 17 y se ordenó continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2149, 1546, 1461, 10 y 1682 del Código Civil. Sostiene en síntesis que carece de validez el pagaré suscrito por el propio acreedor en representación del ejecutado, puesto que se ha extendido fuera de los términos del mandato, llenándolo luego de 18 años contados desde su suscripción, no existiendo una voluntad válida del acreedor para ello. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de nulidad, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se g

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 7460-2019, caratulado “Banco Itaú/Strube”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta c

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