1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ALONSO CON PRADO

Rol

13418-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-1510-2018, caratulado “Alonso con Prado”, la parte demandante recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha siete de abril del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de nueve de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda declarativa de simulación y de nulidad absoluta. 2°) Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. El vicio se configuraría, según afirma, por cuanto los sentenciadores, para rechazar la demanda, declararon la falta de legitimación activa del demandante, pese a que ella que no fue alegada en juicio. 3°) Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los demandados, al momento de la contestación de la demanda, en su punto cuatro, alega que de acuerdo con el artículo 1683 del Código Civil se impide el ejercicio de la acción de nulidad absoluta al que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. De ello se sigue que las fundamentaciones vertidas en el fallo impugnado se encuadran precisamente en las alegaciones formuladas por las partes en las distintas etapas de disc

Fallo

fallo de primer grado de nueve de enero de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda declarativa de simulación y de nulidad absoluta. 2°) Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. El vicio se configuraría, según afirma, por cuanto los sentenciadores, para rechazar la demanda, declararon la falta de legitimación activa del demandante, pese a que ella que no fue alegada en juicio. 3°) Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los demandados, al momento de la contestación de la demanda, en su punto cuatro, alega que de acuerdo con el artículo 1683 del Código Civil se impide el ejercicio de la acción de nulidad absoluta al que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. De ello se sigue qu

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-1510-2018, caratulado “Alonso con Prado”, la parte demandante recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha siete de abril del año en curso que confirmó el fallo

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