JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A CON INSPECCIÓN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-108-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rancagua, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Rancagua, representada por su jefe Víctor Inostroza a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta por no comparecer, sin causa justificada a las Inspección del Trabajo el día 27 de septiembre de 2023 a una audiencia de conciliación. El tribunal del grado rechazó la reclamación interpuesta, manteniendo la multa impuesta En contra de esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es menester consignar, para el desarrollo del presente fallo, que la reclamación judicial lo fue respecto de la resolución exenta N°8018/23/104, al tenor de lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, que la sancionó por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo, infringiendo con ello los artículos 29 y 30 del D.F.L N°2 de 1967, artículo 8 de la ley 18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Que, la infracción y multa originalmente impuesta es la siguiente: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 27.09.2023 a las 10:15 horas a la audiencia de conciliación de reclamo administrativo interpuesto por Balbina del Carmen Piña Duarte rut: 10.791.657-1” Sanción: 1,11 IMM. TERCERO: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma legal infringida el artículo 30 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, que dispone: “La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un décimo a uno de dicho sueldo vital mensual”, por cuanto de la norma citada se desprende que la no comparecencia a un comparendo de conciliación, habiendo sido notificada la citación a través de un correo electrónico, no tiene aparejada una sanción, la que sólo podría aplicarse cuando la notificación la realizare un funcionario del citado servicio, amparándose además, para ello, en el ordinario 1350 de fecha 10 de agosto de 2022 de la Dirección del Trabajo, que lo medular establece: “La notificación o citación por medios electrónicos o mediante remisión de carta certificada no puede suplir a la citación específicamente regulada por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para generar una infracción administrativa, considerando, por una parte, que no ha sido contemplada en el texto normativo que tipifica la infracción, y por otra, que por su propia naturaleza esos medios implican una suposición o presunción de conocimiento del llamado a comparecer que no es conciliable con la sanción por incomparecencia injustificada”. Agrega que también se transgrede el artículo 497 del Código del Trabajo, que en su in

Fallo

fallo cuestionado, el juez del grado establece como hecho, reconocido por la recurrente en su libelo, que mediante correo electrónico se citó a comparendo de conciliación, mail que data del 15 de septiembre de 2023, para el día 27 de septiembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, en su redacción actual, la citación debe entenderse practicada el 22 de septiembre. A su vez, el motivo décimo del fallo establece las casillas electrónicas tanto del remitente como destinatarios de la citación referida, tampoco cuestionaos por el recurrente. QUINTO: Que, establecido lo anterior y entrando al fondo del asunto controvertido, en relación con el artículo 477 del Código del Trabajo, no se advierte infracción alguna de ley que influya si, por cuanto las citaciones electrónicas producen los mismos efectos legales que las notificadas presencialmente. Por lo tanto, es factible sancionar administrativamente la incomparecencia de las personas citadas en la forma prevista por el artículo 30 del DFL N°2/1967. En efecto, del análisis de los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967 se desprende, tal como la señalado la Dirección del Trabajo, que existe un procedimiento administrativo, al término del cual –y en el evento que el requerido no se presente- se cursará la correspondiente sanción administrativa por no comparecer a la citación del Servicio en cuestión, haciendo efectivo de esta forma un apercibimiento en virtud del cual, si el citado debidamente notifi

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Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT I-108-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rancagua, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Rancagua, representada

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