3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAUCORPBANCA/FORESTAL MAREN S.A

Rol

12884-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol Nº 4106-2020, caratulado “Itaucorpbanca/Forestal Maren S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha cinco de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4, 17, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución con costas. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 464 N°4, en relación con el artículo 254 N°3, N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 318 del mismo cuerpo legal y artículo 1698 del Código Civil. En su recurso expone que los juzgadores incurren en un error de derecho al desestimar la excepción de ineptitud del libelo, insistiendo que en la demanda se yerra en la individualización del ejecutado solidario y en la falta de una exposición clara de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, así como también alega errores en las cifras demandadas y la falta del fundamento legal del título invocado. 3°) Que si bien la ejecutada opuso diversas excepciones a la ejecución, la crítica de ilegalidad se circunscribe únicamente a aquella contemplada en artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que la sentencia impugnada rechazó la excepción de ineptitud del libelo reflexionando en su motivo segundo que aquella debe estar justificada por hechos graves o importantes, que la tornen ininteligible o vaga, “lo que no ocurre en este caso pues el derecho ha sido invocado, relatado e incluso la parte ejecutada opone otras excepciones en donde reconoce la existencia de la obligación contraída. 5°) Que en concordancia con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, al momento de analizar esta excepción no puede desatenderse la circunstancia que el demandado opuso diversas excepciones a la ejecución demostrando una cabal comprensión de la demanda. 6°) Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Jeannette Juliana Llanquinao Sandoval, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de cinco de abril del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 12.884-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Diego Simpertigue L. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman las Ministras Sra. Repetto y Sra. Letelier no obstante ambas haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y en comisión de servicio la segunda. PAGE

Fallo

fallo de primer grado de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4, 17, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución con costas. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 464 N°4, en relación con el artículo 254 N°3, N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 318 del mismo cuerpo legal y artículo 1698 del Código Civil. En su recurso expone que los juzgadores incurren en un error de derecho al desestimar la excepción de ineptitud del libelo, insistiendo que en la demanda se yerra en la individualización del ejecutado solidario y en la falta de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho, así como también alega errores en las cifras demandadas y la falta del fundamento legal del título invocado. 3°) Que si bien la ejecutada opuso diversas excepciones a la ejecución, la crítica de ilegalidad se circunscribe únicamente a aquella contemplada en artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que la sentencia impugnada rechazó la excepción de ineptitud del libelo reflexionando en su motivo segundo que aquella debe estar justificada por hechos graves o importantes, que la tornen ininteligible o vaga, “lo que no ocurre en este caso pues el derecho ha sido invocado, relatado e incluso la parte ejecutada opone otras excepciones en donde reconoce la existencia de la ob

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1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol Nº 4106-2020, caratulado “Itaucorpbanca/Forestal Maren S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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