VAL ANEUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada en representación de Aneus Val, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta que dispone el abandono del país del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que afecta su libertad ambulatoria, vulnerando con ello el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y “se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria” (sic). Expone que ingresó a Chile en enero de 2018, motivado por la crisis política, social y económica que afecta a su país de origen, Haití. Señala que al llegar fue recibido por familiares, obteniendo su primera residencia temporaria en diciembre de 2018 con duración de un año. Posteriormente, debido a dificultades con el manejo de medios tecnológicos, solicitó ayuda para postular a la residencia definitiva, sin embargo, fue erróneamente postulado a una segunda residencia temporaria. Agrega que en octubre de 2022 realizó la postulación a la residencia definitiva, pero durante 2023 se le solicitó realizar pagos y adjuntar documentación mediante correos electrónicos que no pudo abrir, situación que se vio agravada por vivir en una zona rural sin acceso a ayuda para resolver estos problemas. Como consecuencia de ello, el 18 de diciembre de 2024 se emitió una resolución exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, fundada en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Fundamenta su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 letra a) del mismo cuerpo legal, y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, invoca los artículos 39 y 44 de la Conv
Fundamentos
considerando su condición de buen residente y la imposibilidad de retornar a Haití debido a la crisis humanitaria que afecta a dicho país.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, se analice su situación particular considerando la crisis humanitaria de su país de origen, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. SEGUNDO: Que al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso argumentando que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado ingresó al país el 7 de diciembre de 2017 como turista, obteniendo posteriormente visa de residencia temporaria con motivos laborales vigente desde el 27 de noviembre de 2018 hasta el 27 de noviembre de 2019. El 16 de junio de 2022 solicitó permanencia definitiva, siendo requerido mediante comunicaciones electrónicas de 7 de julio de 2022 y 20 de marzo de 2024 para que acompañara diversos documentos, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. El recurrente sólo acompañó parcialmente lo solicitado, por lo que mediante notificación de 17 de julio de 2024 se le informó la causal de rechazo, otorgándole 10 días para presentar descargos, sin que lo hiciera. En consecuencia, por Resolución Exenta N° 24583095 de 18 de diciemb
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada en representación de Aneus Val, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta que dispone el abandono del país del recurre
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