JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

FORESTAL MININCO S.A. CON CANCINO FERREIRA JAIME (O)

Rol

135555-2020

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Nº C-10-2016, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria caratulados “Forestal Mininco S.A. con Cancino”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, rectificada con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, hizo lugar a la demanda subsidiaria, ordenando la restitución del inmueble objeto de la acción entablada, pero rechazó la petición de restitución de frutos, sin costas, por estimar que los demandados tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por ambas partes; la demandante, en lo referido al rechazo de la acción de restitución de frutos, y, los demandados, pidiendo que la demanda sea desestimada en su totalidad. La Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinte, la confirmó, sin costas. Respecto de esta última decisión la demandante interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo, y la demandada, un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se fundamenta en la causal contenida en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cuyo fundamento está en la decisión, a juicio del recurrente sin fundamento, de aquel acápite de la demanda por el que solicitó la restitución o pago de los frutos percibidos por los demandados consistentes en las plantaciones arbóreas cosechadas por ellos, y su calificación como poseedores de mala fe, respecto de lo cual los sentenciadores no ponderaron completamente la prueba rendida, Agregó que la sentencia de la Corte de Apelaciones corrigió un error cometido por la de primer grado, que refirió erradamente las normas sobre las prestaciones mutuas, pues correspondía aplicar, como se hizo, el artículo 913 del Código Civil, sin embargo, resultaba necesario luego de ello, determinar si efectivamente los poseedores vencidos se encontraban de buena o mala fe al momento de la percepción de los frutos, cuestión que fue omitida, obviando la documental que se rindió sobre ello, particularmente una declaración jurada sobre cosecha de árboles y la resolución de CONAF que aprobó un plan de manejo ejecutado por los demandados, también una declaración del demandado en una causa penal sobre estos hechos, así como la deposición de diversos testigos que indicaron que estos conocían de los reclamos de la demandante sobre el predio que ocupaban. Por último, indicó que el valor de los árboles explotados alcanza a la suma de $106.391.320, conforme se expresó en el informe pericial del perito Leonardo Bravo Vergara y en aquel otro evacuado por el Ingeniero Forestal Carlos Carrasco Venegas, y también por el topógrafo y geomensor Juan Pizarro Saavedra, quienes, además, reconocieron sus informes en el juicio. SEGUNDO: Que, la causal de casación recién reseñada, habrá de ser desestimada desde luego, toda vez que este motivo de invalidación se configura cuando la sentencia no contiene los razonamientos que determinan la decisión del

Fallo

fallo o cuando no se enuncian las normas de derecho o los principios de equidad que informan lo resuelto. Así, en el caso de autos, la infracción acotada no concurre, ya que, a diferencia de lo postulado por la recurrente, los sentenciadores del grado se han hecho cargo de la prueba cuya valoración no habría efectuado, como se observa en la sentencia de primer grado confirmada luego por la Corte de Apelaciones. En efecto, los elementos probatorios que el recurrente afirma no fueron considerados en la sentencia recurrida, sí fueron latamente reseñados y analizados por los jueces del fondo, especialmente en la determinación de la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, desestimándose la demanda en cuanto a la declaración de ser los demandados poseedores de mala fe por las razones expresadas en el considerando décimo noveno de la sentencia del juez a quo, lo que fue confirmado luego en la sentencia recurrida, que precisó la aplicación del artículo 913 del Código Civil. De esta forma, a diferencia de lo expuesto por la impugnante, el fallo censurado cumple con la explicitación de sus razonamientos y las fundamentaciones que le son exigibles en las materias precisadas en el recurso, ello tanto porque se confirma completamente la sentencia de primera instancia que analiza latamente las probanzas supuestamente no consideradas, y cuanto porque se concluyó la falta de prueba de la mala fe de los demandados en un elemento necesario para la acción entablada. Los s

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14 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol Nº C-10-2016, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria caratulados “Forestal Mininco S.A. con Cancino”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, rectificada con fecha veintidós de noviembre de dos mil d

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