SIN INFORMACION

ARIAS CARABALI DAMARIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Damaris Arias Carabali, ciudadana colombiana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N°19857 de fecha 28 de mayo de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos de la amparada a la protección de la familia y carece de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto dicha orden de expulsión. Expone el recurrente que Damaris Arias, ciudadana colombiana, ingresó a Chile en el año 2020, inicialmente como turista. Posteriormente, obtuvo una visa sujeta a contrato, la cual expiró en 2022, y luego una visa de regularización extraordinaria, vigente hasta agosto de 2023. Señala que la amparada, al igual que muchos otros ciudadanos colombianos, emigró a Chile debido al contexto sociopolítico y económico de su país de origen, el cual ha enfrentado una crisis de violencia y desplazamiento interno generado por diversos actores armados ilegales, así como una profunda crisis económica que afecta principalmente a las clases más vulnerables. Indica que, a pesar de que la amparada cumplió con los procedimientos establecidos para su ingreso y permanencia en el país, el 28 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones de Chile emitió una orden de expulsión en su contra, basándose en que la señora Arias no habría solicitado una nueva visa temporaria ni habría realizado los trámites migratorios correspondientes para regularizar su situación en el país. Argumenta que el contexto en que se enmarca esta situación es el de un

Fundamentos

fundamentos que expone. Fundamenta la excepción señalando que con fecha 30 de agosto de 2024, se interpuso acción constitucional de reclamación de expulsión en favor de la extranjera Damaris Arias Carabali, en causa rol 597-2024, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En dicho recurso, según expone la recurrida, la parte recurrente solicitaba como remedio: "tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°19857, de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de nuestra representada." Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando dicho recurso, siendo ésta confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que, en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, procede en los presentes autos dicha excepción, por cuanto se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia en el artículo 177 del mismo cuerpo legal, que exige: 1° identidad legal de las personas; 2° identidad de la cosa pedida; y 3° identidad de la causa de pedir. Argumenta que en la especie existe presencia de la triple identidad mencionada. En primer lugar, sostiene que el recurso de reclamación de expulsión intentado por la parte amparada en la causa Rol 597-2024 fue interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al igual que en la presente acción de amparo, causa Rol N°801-2025. En segundo lugar, afirma que existe igual cosa pedida y causa de pedir en ambos recursos, pues en ambas presentaciones se describen los mismos hechos y se solicita a la Corte que ordene al Servicio que se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de la extranjera. Destaca que el petitorio es literalmente igual al de la causa interpuesta anteriormente. En subsidio de lo anterior, la parte recurrida evacua el informe requerido, solicitando a la Ilustrísima Corte rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo a la medida migratoria de Expulsión que pesa sobre la extranjera, contenida en la Resolución Exenta N°19857, de fecha 28 de mayo de 2024, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida señala que la extranjera Damaris Arias Carabali, nacional de Venezuela, ingresó a Chile con fecha 11 de septiembre de 2018, por medio del paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2019, obtuvo un permiso de residencia temporal sujeta a contrato, por el período de 1 año, en condición de titular, el cual mantuvo su vigencia hasta

Fallo

Por tanto, sostiene que la expulsión de la amparada constituye una medida desproporcionada que incrementa el daño que como sociedad y Estado se ha efectuado discriminando a los migrantes que buscan una oportunidad similar a la dada a sus compatriotas. Sostiene que la acción de amparo constitucional se encuentra consagrada en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, el cual dispone que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que dicho inciso extiende la aplicación del recurso de amparo a cualquier situación en que exista una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. El recurrente indica que a través de la orden de expulsión dictada en contra de su representada, se está vulnerando la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política, específicamente en lo relacionado al derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Asimismo, sostiene que la Resolución Exenta N° 19857 vulnera la libertad personal de la amparada, la cual se encuentra constantemente amenazada y perturbada, específicamente en relación a la dimensión de la libertad ambulatoria, ya que mediante esta resolución se le obliga a abandonar el país, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Damaris Arias Carabali, ciudadana colombiana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis

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