BAEZA/COMUNIDAD EDIFICIO LA VENDIMIA (A LA VISTA I.C. 1562-2025)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María de los Ángeles Hasbún Zacarías, abogada, actuando en representación de doña María Cleta Carmen Gloria Baeza Pérez, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2024, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos sobre procedimiento sumario de designación de árbitro, causa Rol C-14228-2024, caratulados "Baeza con Comunidad Edificio La Vendimia", mediante la cual se revocó la resolución de fecha 23 de enero de 2025 que había concedido el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, modificándola para concederlo en ambos efectos. Señala que con fecha 08 de agosto de 2024, la actora interpuso demanda en procedimiento sumario de designación de árbitro en contra de la Comunidad Edificio La Vendimia, fundada en la existencia de una cláusula compromisoria contenida en el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria, específicamente en su artículo Trigésimo Tercero, que establece que las controversias entre copropietarios y/o entre éstos y la Administración serán sometidas a la competencia de juez árbitro arbitrador, el que deberá ser nombrado por la Asamblea de Copropietarios o, a falta de acuerdo de ésta, por la justicia ordinaria. Expone que su representada ha tenido múltiples dificultades con la comunidad y la administración, relacionadas con reparaciones defectuosas en bienes comunes que han causado daños en su propiedad. Señala que previamente intentó ejercer acciones ante el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, causa Rol 773-8-2024, la que fue desestimada por incompetencia debido a la existencia de la cláusula compromisoria mencionada. Agrega que, ante esta situación, la demandante requirió información al presidente del Comité de Administración sobre la designación del árbitro, quien respondió mediante carta de fecha 20 de julio de 2024 que la Comunidad no había efectuado tal designación. Prosigue relatando que durante la tramitación del juicio,
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, la recurrente sostiene que la apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo conforme al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en los juicios sumarios la apelación de la sentencia definitiva será concedida en ambos efectos, salvo que, concedida en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Argumenta que conceder la apelación en ambos efectos permite a la parte demandada eludir los resultados del juicio, dilatando la resolución del conflicto y exponiendo a su representada a la prescripción de sus acciones. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el presente o recurso de hecho, declarando que la apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, con costas. Segundo: Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la providencia impugnada a través del recurso de apelación deducido por la parte solicitada tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, por lo que esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo en orden a conceder dicho recurso, en ambos efectos. Tercero: Que, en consecuencia, no cabe más que rechazar el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 31 de enero de 2024, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-14228-2024. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº IC 1562-25 y remítase copia de la presente resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) Nº1974-2025.- En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María de los Ángeles Hasbún Zacarías, abogada, actuando en representación de doña María Cleta Carmen Gloria Baeza Pérez, e interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2024, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los auto
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