ARAYA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Miriam Araya Vera, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de Isapre Banmédica S.A., por el rechazo de las licencias médicas correspondientes a los siguientes períodos: 04 de enero al 04 de febrero de 2022, 05 de febrero al 05 de marzo de 2022, y 06 de marzo al 21 de marzo de 2022, extendidas por sus médicos tratantes por diagnósticos asociados a patologías lumbares. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas era "injustificado", actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de los derechos, derecho a la salud, seguridad social y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se ordene a las recurridas el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas. Refiere que a raíz de una caída por una escalera en su domicilio comenzó a padecer dolores en su columna, razón por la cual concurrió a la Clínica Dávila, prestador dependiente de Isapre Banmédica S.A., donde con fecha 10 de junio de 2021 fue diagnosticada con contusión lumbosacra con fractura de apófisis, entre otros diagnósticos, incluidas fracturas de vértebras, descubiertas mediante scanner y resonancia de pelvis y coxis. Agrega que posteriormente, el 29 de septiembre de 2021, se realizó una resonancia magnética de columna lumbar en Integramédica, la cual indicó que padecía fascitis aponeurótica lumbosacra, diagnóstico que fue ratificado mediante un informe complementario emitido por la misma institución el 15 de diciembre de 2021. Al efecto, señala que estos diagnósticos y patologías
Fundamentos
considerando que su trabajo como vendedora en retail le exigía permanecer de pie durante 8 horas diarias, lo cual era incompatible con su condición de salud y requería un reposo y tratamiento adecuados, según lo determinado por sus médicos tratantes. Respecto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, cita el artículo 6 de la Constitución, que consagra el principio de legalidad y juridicidad de los órganos del Estado, principio reiterado en la Ley Orgánica Constitucional N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, señala que el artículo 41 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo obliga a que las resoluciones contengan una decisión fundada, consagrando el principio de fundabilidad de los actos administrativos, lo cual en su parecer, no se cumple en este caso por las recurridas. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece la fundabilidad como "un requisito indispensable que debe encontrarse siempre presente" (Rol N°27.467-2014), que debe estar "revestido de mérito suficiente" (Rol N°58.971-2016), y que, si un acto carece de fundamentos o presenta "razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto", carece de un elemento esencial (Rol N°27.467-2014). Añade que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 del 29 de mayo de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de Salud Previsional, establece como requisito de las decisiones que tome la COMPIN la fundabilidad en sus resoluciones. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, la recurrente sostiene que se han vulnerado: a) El derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al verse perturbado frente a una decisión arbitraria que no justifica el rechazo ni se sostiene en peritaje médico alguno; b) La igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al efectuarse una discriminación arbitraria, sin sustento fáctico ni clínico; c) El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al no permitírsele terminar su tratamiento médico, generando deterioro en su salud mental; d) Igual protección en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N°3), al no protegerse derechos vitales y esenciales como el derecho a la vida y a la salud; e) El derecho a la salud (artículo 19 N°9), al negársele sin justificación fáctica el reposo médico y, f) El derecho a la seguridad social (artículo 19 N°18), al restringirse unilateralmente el derecho a una prestación básica de salud como es el pago de licencias médicas. Así las cosa, arguye que el acto ilegal y arbitrario le ha producido los siguientes daños: 1) Daño económico por el no pago de licencias médicas equivalente a dos meses de sueldo, por un monto de $1.500.000 cada uno, totalizando $3.000.000; y 2) Daño previsional por no contar con sus cotizaciones al día deb
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas pagar de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas, por un monto total de $3.750.000, correspondientes a los siguientes períodos: del 1 de enero al 1 de febrero de 2022, del 2 de febrero al 2 de marzo de 2022, y del 3 de marzo al 28 de marzo de 2022, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que se evacuo informe por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) evacuó el informe requerido, señalando que dicho organismo rechazó las licencias médicas N° 3-64014489, 3-65493000 y 3-66885606, por un total de 75 días, otorgadas a partir del 4 de enero de 2022, debido a que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado. En cuanto a los fundamentos del rechazo, expone que luego de revisar los antecedentes médicos aportados disponibles, llegó al convencimiento que el periodo de reposo no estaba justificado. Especifica que los antecedentes médicos aportados en las licencias médicas fueron insuficientes, razón por la cual se solicitó informe complementario al médico tratante. Añade además que el tiempo de reposo era excesivo para el diagnóstico de obesidad que presentaba la recurrente. Informa además que, con fecha 25 de febrero de 2022, se realizó un peritaje médico a la Sra. Araya Vera, el cual determinó rechazar el reposo solicitado, ratificando la decisión original. Adjunta a su presentación copia de dicho peritaje
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Miriam Araya Vera, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de Isapre Banmédica S.A., por el rechazo de las licencias médicas correspondientes a los siguientes períodos: 04 de en
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