1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO PAZOS TANIA CON HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA.

Rol

84296-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-6262-2020, RUC 2040298490-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de incompetencia absoluta, y, consecuencialmente, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Tania de los Ángeles Guerrero Pazos en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, sin costas. En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “la competencia de los juzgados del trabajo para conocer de las demandas de declaración de existencia de relación laboral deducidas por un funcionario a honorarios en contra de un órgano de al Administración del Estado”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 24.848-2016, la que llamada a pronunciarse sobre similar materia de derecho señaló que “la circunstancia de haber basado su defensa el demandado, en que la naturaleza del vínculo corresponde a un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada y no a una relación laboral, que el estatuto especial corresponde al respectivo contrato a honorarios y supletoriamente a las normas establecidas en el Código Civil referente al arrendamiento de servicios, y que lo reclamado por la demandante debe ser canalizado a través del juzgado civil pertinente, no priva a la jurisdicción laboral del imperio a que la obliga el artículo 7 de la Constitución Política de la República, pues requerida como ha sido, a ella le incumbe decidir, en sentencia de fondo, ante qué tipo de relación de trabajo se encuentra y si han de aplicarse supletoriamente las normas del Código del ramo, considerando, especialmente, que sostener que el tribunal carece de competencia para dilucidar la existencia o no de una relación laboral habida entre las partes y las consecuencias que de ella derivan, pugna con lo previsto en el artículo 420 letra a) en relación con el artículo 7, ambos del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, en contrario, la sentencia impugnada dirimió la controversia expresando que “como se puede inferir del considerando sexto de la sentencia en análisis, la relación de la demandante con la institución hospitalaria demandada tenía dos aspectos: el primero era un vínculo a contrata, regido por el artículo 3° letra c) de la Ley N° 18.834; el segundo era un convenio a honorarios, suscrito en conformidad al artículo 24 inciso 4° de la Ley N° 19.664, constando entre los antecedentes acompañados

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, en los autos Rit O-6262-2020 y Ruc 2040298490-3, se declara que esta es nula, y, en su lugar, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el demandado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Vuelvan los autos al tribunal de base para que disponga lo pertinente con el objeto de que se pronuncie sobre las otras defensas del demandado, así como del fondo de la controversia, de ser ello pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.296-21. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz G., señor Diego Simpertigue L. y las abogadas integrantes señor Pia Tavolari G., Pedro Águila Y. No firma el abogado integrante señor Águila, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-6262-2020, RUC 2040298490-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de incompetencia absoluta, y, consecuencialmente, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro

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