LOLAS ARANCIBIA PATRICIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
87465-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En los autos Rit O-26-2021, Ruc N° 2140319603-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por doña Patricia Lolas Arancibia en contra de la Municipalidad de la misma ciudad. Respecto de dicho fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “la normativa aplicable a las relaciones entre un particular y una municipalidad en virtud de un contrato de prestación de servicios”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar “la normativa aplicable a las relaciones entre un particular y una municipalidad en virtud de un contrato de prestación de servicios”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el fallo recurrido rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que hizo lugar a la demanda, teniendo en consideración que “la actora ha prestado labores, de manera ininterrumpida, para la demandada desde el año 2007, y que se le indicó a la actora que no se le iba a contratar nuevamente a contar de 2021, que la actora trabajaba en el departamento de cultura, que coordinaba talleres y monitores, que la coordinación se realizaba con Dideco en reuniones, o vía correo, que agendaban todos los lunes reuniones, que se daba por parte de Dideco una directriz, que se entregaba cronograma de desarrollo comunitario en el área de cultura por parte del Director, además, d
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos Rit O-26-2021, Ruc N° 2140319603-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales intentada por doña Patricia Lolas Arancibia en contra de la Municipalidad de la
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