/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Rodrigo Orrego Luengo, en representación de Bernardo Alexis Hernández Muñoz, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de 19 de febrero de 2025, pronunciada por la jueza doña María Paz González González en autos RUC 2300587281-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual rechazó recurso de reposición que pretendía adelantar realización de juicio oral agendado para el día 2 de junio del año en curso, afectando con ello su libertad personal y ambulatoria. Expone que el amparado fue aprehendido el 22 de enero de 2024, por orden de detención vigente por el delito de tráfico de drogas, siendo controlada su detención y formalizado con fecha 23 de febrero de 2024, decretándose en su contra, la medida cautelar de prisión preventiva, la que se ha mantenido hasta hoy. Señala que con fecha 12 de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, dictándose el auto de apertura, el que fue recepcionado con fecha 14 de febrero en el Tribunal recurrido. Luego, mediante resolución de 15 de febrero de 2025, se fijó la respectiva audiencia de juicio oral para el día 2 de junio de 2025, excediéndose con creces el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando tal decisión en base a la recargada agenda del tribunal y a que no habría disponibilidad de fecha próxima, no obstante tener presente la medida cautelar de prisión preventiva que aqueja a Hernández Muñoz. Añade que, de dicha resolución, interpuso recurso de reposición, la que fue rechazada con fecha 19 de febrero, fundada en la sobrecargada agenda del tribunal. Reclama que, en el caso de autos, el amparado se encuentra privado de libertad en circunstancias no previstas o reguladas por el legislador, de tal forma que la presente situación afecta la libertad de aquél, pues en este caso se ha fijado la realización del juicio oral más allá del plazo establecido en la ley y con ello,
Fundamentos
considerando que la agenda tiene juicios programados hasta noviembre de 2025. Expone que es de conocimiento del tribunal que el amparado Bernardo Alexis Hernández Muñoz se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, siendo la última revisión de la prisión preventiva el 12 de febrero de 2025, pero si bien el día fijado para la realización del juicio oral supera el plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, ello no obedece al capricho o arbitrariedad de la jueza que las dictó, sino que dicen relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal así como con la escasez de jueces. Agrega que, dada la situación antes mencionada, para efectos de fijar audiencias de juicio, así como para no dar lugar a las reposiciones que se deduzcan, en el tribunal se implementó la figura de las causas consideradas prioritarias para su agendamiento, como son aquellas con acusado privado de libertad, las causas relativas a delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes y las que dicen relación con violencia intrafamiliar. No obstante lo anterior, en la especie ocurre que dentro del plazo referido en el artículo 281 ya se encuentran agendadas juicios considerados prioritarios, así como juicios que tienen tres o más reprogramaciones y lo cierto es no hubo forma de introducir o intercalar la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa Rit 58-2025, en medio de los diversos juicios que ya están programados, imposibilidad que se vio incrementada por las características de la causa, que cuenta con seis acusados por los delitos contemplados en los artículos 3 y 4 de la ley 20.000, siendo la oferta probatoria, también de gran envergadura, circunstancias que redundan en que la audiencia de juicio oral deberá fijarse para más de una jornada, lo que también impide que el juicio se agende dentro del plazo legal. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, como se ha indicado, la defensa recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que rechazó una reposición planteada por dicha parte, que pretendía adelantar la audiencia de juicio programada, con el objeto de ajustarse a lo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal. 5°.- Que, al no haberse acogido la reposición y al haberse mantenido la fecha para el día 2 de junio del año 2025, la defensa estima afectada la libertad personal del amparado, quien se encuentra en prisión preventiva desde el 23 de febrero de 2024. 6°. - Que, el artículo 281, inciso 3, del Código Procesal Penal señala “Una
Fallo
por tanto la resolución arbitraria, ya que funda en factores o criterios que no se encuentran previstos en nuestra legislación la que, por el contrario, contempla la norma imperativa del inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, que ordena que el juicio oral deba celebrarse en un plazo no superior a sesenta días desde la notificación del auto de apertura. Finaliza solicitando a esta Corte, ordenar se fije la fecha del juicio oral en cuestión dentro del límite temporal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. 2°. - Que, informa la Juez recurrida, señora María Paz González González y señala que, con fecha 15 de febrero de 2025, se fijó la audiencia de juicio oral para el día 2 de junio de ese mismo año, y tal como lo indica la defensa, excediéndose efectivamente del plazo consagrado en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Contra la resolución antes mencionada, el recurrente interpuso de reposición, con el objeto de adelantar la fecha del juicio y fijarlo dentro del plazo establecido en el artículo 281 del cuerpo legal ya citado, resolviendo el Tribunal no hacer lugar a la petición, atendido que si se otorgó prioridad considerando que la agenda tiene juicios programados hasta noviembre de 2025. Expone que es de conocimiento del tribunal que el amparado Bernardo Alexis Hernández Muñoz se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, siendo la última revisión de la prisión preventiva el 12 de febrero de 2025, pero si bien el día fijado para la r
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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Rodrigo Orrego Luengo, en representación de Bernardo Alexis Hernández Muñoz, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de 19 de febrero de 2025, pronunciada por la jueza doña María Paz González González en autos RUC 2300587281-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual
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