RIVERO TOVAR, EDGAR ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Edgar Alexander Rivero Tovar, ciudadano venezolano, RUT N°27.141.410-2, domiciliado en Avenida El Sauce Sindempart 51, Depto. 203, Torre 5, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Venezuela, en su país vivía una situación económica precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna, por lo cual decidió migrar a Chile, buscando mejorar su situación, ya que tenía conocimiento de que aquí podría acceder a empleos dignos. Que desde que llegó a Chile ha trabajado, hoy se encuentra con contrato de carácter indefinido, como maestro sushero en el restaurante chileno SOLISUSHI SPA, cuenta con imposiciones al día, y reside con su madre KATIUSKA TOVAR BARRIOS, junto a quien ha conformado un hogar. Añade que, no posee antecedentes penales y desea mantenerse viviendo en Chile. Señala que, el amparado sorpresivamente se enteró de orden de abandono por la notificación de Resolución Exenta N°25046061, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida el 29 de enero del presente año, la que entre otros puntos, indica: “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” Refiere que, en cuanto al rechazo por parte de Migraciones, el amparado ya cumplió con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, materializando el pago correspondiente, esto es la suma de $269.176 al contado, ante la Tesorería General de la República, por lo la resolución antes referida es contraria a derecho, argumentándose una situación que no es efectiva y que ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando el ya realizó el de la sanción pecuniaria correspondiente. Arguye que, la resolución le causa un inminente perjuicio económico, no menos relevante y lo mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional, lo cual es discriminatorio, considerando que el amparado cumplió a cabalidad con lo
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Rivero Tovar, Edgar Alexander Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°115-2025 La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Edgar Alexander Rivero Tovar, ciudadano venezolano, RUT N°27.141.410-2, domiciliado en Avenida El Sauce Sindemp
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