BANCO SANTANDER - CHILE/BARRERA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 19 de junio de 2024, del cuaderno de nulidad de lo obrado, a excepción de los
Fundamentos
considerandos 7° a 9° que se eliminan: Al folio 55 del cuaderno de incidente de nulidad, el abogado José Francisco Silva Grebe en representación de Armando Barrera Olivares, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 19 de junio de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y de la nulidad del remate del inmueble hipotecado. Argumenta que el demandado fue notificado por avisos en lugar de serlo en su domicilio conocido en Curicó, el cual constaba en la escritura de Mutuo Hipotecario suscrita con el Banco Santander el 29 de septiembre de 2016. Dicho domicilio, “Sitio Número Seis” en la calle A N°936, no era difícil de determinar, y el banco ejecutante conocía su existencia. Se argumenta que la notificación por avisos constituye un abuso de esta institución procesal, ya que el banco omitió señalar este domicilio al tribunal y no intentó notificar en el mismo. Agrega que el señor Barrera tomó conocimiento de la existencia del juicio a través del cual se embargó y remató su propiedad el día 18 de abril de 2024, debido a que, al llegar a éste unos días antes encontró un cartel de “se vende”. Concluye señalando que el ejecutado quedó en indefensión, no pudo oponer defensas ni consignar el monto adeudado, lo que resultó en la pérdida de su propiedad a un precio inferior al valor de mercado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial”. Agrega en su inciso 2°: “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. Para la procedencia de este incidente de nulidad de todo lo obrado es necesario que el litigante rebelde no haya sido notificado de la demanda en la forma legalmente procedente y que se alegue de este vicio dentro de cinco días desde que aparezca o se acredite que tuvo conocimiento del juicio. Por ende, esas dos consideraciones son las que se deben revisar al efecto. SEGUNDO: Que, sobre la notificación legal de la demanda es un hecho indubitado que ésta fue realizada por medio de avisos publicados el 23, 24 y 25 de marzo de 2023 en el Diario Austral de la Región de los Ríos y el día 15 de mayo de 2023 en el Diario Oficial. En consecuencia, corresponde determinar la legalidad de esta actuación procesal. El artículo 54 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil señala: “Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerab
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y lo que establecen los artículos 54 y 80 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se REVOCA la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, del cuaderno de nulidad de lo obrado, en su lugar se declara que SE HACE LUGAR, con costas, al incidente de nulidad de lo obrado, dejándose sin efecto todo lo obrado en autos en los cuadernos ejecutivo y de apremio, teniéndose por notificado al ejecutado desde que se notifique el cúmplase de esta resolución de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Redacción Abogado Integrante don Iván Hunter Ampuero N°Civil-857-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de 19 de junio de 2024, del cuaderno de nulidad de lo obrado, a excepción de los considerandos 7° a 9° que se eliminan: Al folio 55 del cuaderno de incidente de nulidad, el abogado José Francisco Silva Grebe en representación de Armando Barrera Olivares, interpone recurso de apelac
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