RAÚL ALFONSO ZEPEDA ÁBALOS/ANSELMO CORTÉS AGUILERA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Javier Eduardo Núñez Michea, Abogado, con domicilio en calle Horacio Carvajal Nº 142, La Finca, comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en beneficio de RAÚL ALFONSO ZEPEDA ÁBALOS, taxista, con domicilio en calle Juan Ignacio Flores N°544, de la comuna de Combarbalá, dirigido en contra de HÉCTOR CRISTINO CORTÉS AGUILERA, pensionado, con domicilio en calle Lingue, comuna de Combarbalá, ANSELMO PEDRO CORTÉS AGUILERA, pensionado, con domicilio en calle Lautaro N°10, comuna de Combarbalá, y DORIS MERCEDES CORTÉS AGUILERA, dueña de casa, con domicilio en calle Maipú N°368 de la comuna de Combarbalá, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en avisar que procederían al cierre el inmueble que señalan de su dominio, lo que vulnera el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Como contexto, el actor señala que forma parte de la comunidad hereditaria de hermanos quedada al fallecimiento de don Rafael Alfonso Zepeda Aguilera, respecto de un inmueble particular rural, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Combarbalá a fojas 303 N°385 del año 2018, cual se encuentra ubicado en sector Los Bolones, de la comuna de Combarbalá. Tiene una superficie aproximada de 5,55 hectáreas y deslinda al noreste: Línea a 5 metros de las aguas máximas del río Combarbalá y terrenos del río Combarbalá, separado por cerco; sureste: cristina cortes en línea mixta separado por cerco y pirca; suroeste; Canal La Colorada, que lo separa de la comunidad la colorada, Aguilera y Sarmiento; noroeste: Sucesión Aguilera en línea quebrada de nueve trazos, separado por cerco. A su vez, refiere que el actor es también comunero de la comunidad Agrícola la Colorada de Aguilera y Sarmiento. Luego, relata que el recurrido Héctor Cortés Aguilera se adjudicó, a fojas 267, Número 323 del año 2024, un tercio del inmueble, que corr
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que la recurrente ha estimado como ilegal o arbitrario el acto de los recurridos, en virtud del cual éstos le dieron aviso de que procederían al cierre el inmueble que señalan de su dominio, cuestión que constituye una actuación arbitraria e ilegal que debe ser reparada por este medio, justificando su actuación en ser titulares de la propiedad de su patrocinado. Estima vulnerada la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes, de lo expuesto por el apoderado de la recurrente en audiencia y de del informe evacuado en autos, se advierten como hechos no discutidos la circunstancia de ser los denunciados comuneros en una sucesión hereditaria, como asimismo la efectividad de la adjudicación efectuada en favor del recurrido Héctor Cortés Aguilera, quien, una vez efectuada la misma, ha informado su voluntad de proceder al cierre de su terreno, conforme al respectivo plano. OCTAVO: Que, de lo anterior, cabe desechar el libelo en relación con los recurridos Anselmo y Doris, ambos Cortés Aguilera, dado que no hay constancia alguna que ellos hayan sostenido los dichos que el actor estima como amenazantes. Por su parte, si bien el tercero de los recurridos, Héctor Cortés Aguilera, reconoce haber indicado que procedería a cerrar el terreno que le fue adjudicado, las circunstancias referidas, por si solas, no permiten sostener la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, como tampoco una vulneración a la garantía constitucional que se invoca en el recurso, máxime considerando que la adjudicación referida se ha dado en el contexto de un juicio particional. En efecto, si entendemos que el litigio familiar fue resuelto en procedimiento particional quien emite los dichos, a juicio de esta Corte, lo hace en términos informativos -no constando amenaza alguna- y, por lo demás, no ha efectuado acción alguna que impida al recurrente el ejercicio de sus derechos. NOVENO: A lo anterior se suma que, en el evento que el actor estimare que los dichos podrían afectar su derecho de dominio, por la superposición que alude existir en los predios de sus co-comuneros, dicha controversia excede con creces los fines de esta acción, la cual ha sido concebida como una instancia de protección de derechos indubitados, caracterizada por su urgencia y rapidez, con ausencia de etapa de discusión y probatorio. Por ello, y tal como reconoce el propio actor en su presentación -en cuanto a que la discusión de fondo es propia de un juicio de lato conocimiento, al verificarse en la especie un conflicto de deslindes entre las partes-excede con creces los márgenes de esta caute
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JAVIER EDUARDO NÚÑEZ MICHEA, en representación de don RAÚL ZEPEDA ÁBALOS y en contra de don HECTOR, don ANSELMO y doña DORIS, TODOS CORTES AGUILERA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2017-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Zepeda Ábalos, Raúl Alfonso Cortés Aguilera, Héctor, y otros Recurso de protección Rol Nº2019-2024 La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Javier Eduardo Núñez Michea, Abogado, con domicilio en calle Horacio Carvajal Nº 142, La Finca, comuna de Combarbalá, interponiendo recurso de protección en beneficio de RAÚL ALFONSO ZEPEDA ÁB
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica