SIN INFORMACION

ORELLANA VALENZUELA LUIS OCTAVIO/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, comparece Luis Octavio Orellana Valenzuela, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN Región de O’Higgins y el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-153254-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, que rechazó las licencias médicas N°s 56638630-5, 58149916-7, 59480146-6, 60850435-4, 62443397-1, 63851154-1, 60146506, 66890172-7, 68505825-1, 69612360-8, 71037732-4, 72548099-7, 73897090-K, 75407878-2, 76694731-K, 77919496-5, 79531164-5, 80857998-7, 81893382-7, 82859238-6, 84199320-9, estimando que tal acto es ilegal y arbitrario al vulnerar su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y se paguen las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, evacuando informe por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN Región de O’Higgins, comparece su Presidente Horacio Rivera Iturriaga, quien señala que revisados los registros y evaluado nuevamente el caso, la Comisión autorizó las licencias médicas anteriores a las autorizadas por la SUSESO en su Resolución Exenta N°153254 de 30 de septiembre de 2024, decisión que se funda en que el usuario se ha atendido en el sistema público, manteniendo las acciones terapéuticas otorgadas por ese servicio y en que la SUSESO en Circular N°3433 de 03 de julio de 2019, señala “mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se encuentre legalmente ejecutoriado, se deberán continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente cuando cumple con los requisitos legales habilitantes”. Tercero: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Seguridad Social, comparece el abogado T

Fallo

Por lo expuesto, y en subsidio de la alegación de lo principal, pide tener por evacuado informe, y desestimar la acción de protección en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que, evacuando informe por el Fondo Nacional de Salud, comparece el abogado don Matías Aranda Butron, quien expone que desde un punto de vista normativo, le corresponde a la COMPIN o a la Isapre, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas, y conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas en cuanto a los afiliados de Fonasa. Explica que, si bien la actividad de Fonasa se vincula con aquella que realiza COMPIN y SUSESO, no le corresponde a esa entidad emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de las licencias médicas, sino que su función se limita exclusivamente a disponer los fondos para el pago respectivo. Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe y rechazar el recurso de protección intentado, por no configurarse en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de Fonasa, con expresa condena en costas. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la ad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, comparece Luis Octavio Orellana Valenzuela, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN

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