SIN INFORMACION

JORGE ALEJANDRO MELLA SÁEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena en nombre de Jorge Alejandro Mella Sáez, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva MasVida S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negar cobertura de salud mental al afiliado recurrente. Señala que por problemas de salud mental Mella Sáez decidió asistir a consulta psicológica que la ISAPRE se niega a reembolsar, no obstante que el psicólogo le efectuó una evaluación y le presentó una propuesta de acompañamiento que le permitiera superar los conflictos en su vida personal y desafíos laborales por los que se encuentra pasando. Añade que cuando impetró el reembolso de las atenciones prestadas la ISAPRE se lo negó, aduciendo que requería contar con la derivación de un médico para poder optar a las coberturas de atenciones psicológicas, en circunstancias que un médico y un psicólogo son profesionales del área de la salud que atienden distintas dolencias que pueden aquejar a un individuo. Estima que la decisión de la ISAPRE conculca los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, de la forma que indica. Destaca que, en causa rol 5293-2018, nuestra Excma. Corte Suprema sostuvo que el contrato de salud es un contrato regulado por la legislación. Pide que la ISAPRE Nueva MasVida S.A. le otorgue el reembolso de la prestación de salud requerida sin limitación alguna, con costas. Informa la ISAPRE Nueva MasVida S.A., alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso teniendo en cuenta que la data del plan de salud del recurrente es del año 2017 y siempre ha otorgado las coberturas pactadas; en segundo término, estima que el recurso es improcedente por existir un procedimiento especial ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de conformidad a lo prevenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de Salud, no siendo el recurso de protección, la vía para resolver conflictos contractuales. Se refiere luego a las coberturas del plan de salud

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección, que requiere para ser acogida que se demuestre que se ha incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías o derechos constitucionales señalados en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Segundo: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar destinada a amparar ciertos derechos y garantías fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. De manera que son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho o una garantía tutelada en forma taxativa por el texto constitucional. Tercero: Que, por cierto, que sea ilegal quiere decir que es contrario a la ley, y arbitrario, sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. Cuarto: Que, primeramente, valga aclarar frente a la extemporaneidad que alega la ISAPRE recurrida, que el hecho en contra del cual se reclama es el no reembolso de una prestación de salud, y, como se observa del correo electrónico de reembolso no resuelto enviado por dicha ISAPRE a su afiliado, la negativa data de 26 de octubre de 2024, de consiguiente, el recurrente ha entablado la presente acción constitucional, de 25 de noviembre de 2024, dentro del plazo a que se refiere el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Así las cosas, no se produce, en la especie, la extemporaneidad alegada. Quinto: Que, respecto de la improcedencia del recurso con que también se excepciona la recurrida, baste señalar que nuestra Carta Fundamental en la parte final del artículo 20, expresamente dispone que el ejercicio del presente recurso constitucional es sin perjuicio de las instancias administrativas o judiciales existentes para resolver el fondo de lo discutido; de modo, que ello lleva a concluir que violentada alguna garantía o derecho constitucional protegido, el recurso de protección siempre procede. Sexto: Que, entonces, en el caso que se examina, alega el recurrente que se vulnera su derecho a la integridad psicológica cuanto su derecho de propiedad, tutelados por el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en razón a que la ISAPRE a la que se encuentra afiliado le exige, para reembolsar una atención psicológica, contar específicamente con orden médica, en circunstancias que consultó con un profesional psicólogo para que le ayudara con su salud mental. La ISAPRE sólo sostiene que ha cumplido con sus obligaciones contractuales. Séptimo: Que según se lee del sistema de reembolsos de la recurrida, no se reembolsa una atención psicológica por no contar con orden médica. Octavo: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados en causa N°Protección-14643-2023 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 21 de agosto de 2023, se ordenó a l

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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena en nombre de Jorge Alejandro Mella Sáez, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva MasVida S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negar cobertura de salud mental al afiliado recurrente. Señala que por problemas de salud mental Mella Sáez decidió asist

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