JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CHACANA/FUNDACION EDUCACIONAL CHUQUICAMATA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-124-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol Corte 485-2024, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y en consecuencia, rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Carlos Eduardo Chacana Aguilar en contra de Fundación Educacional Chuquicamata; acogiendo a continuación la demanda interpuesta subsidiariamente por el trabajador, declarándose que el despido sufrido por este último ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 30% del monto de la indemnización por años de servicio, por el monto de $8.707.152. Además, se acoge la demanda interpuesta por diferencia de indemnización por años de servicios pagados en el finiquito, condenándose a la demandada al pago de $208.413; y se declara que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 489 del cuerpo legal citado, procediéndose a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados señores Marko Tapia Canihuante, por el recurso y Daniel Gálvez Henríquez, en contra del arbitrio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 489 del mismo código, que establece el plazo para interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, infracción que, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto acoge la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada. A mayor ahondamiento, se indica que el tribunal a quo aplicó al caso de autos la regla de plazo contenida en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que se refiere a la acción de tutela por vulneración de derechos producida durante la relación laboral, debiendo haber aplicado la norma contenida en el mencionado artículo 489 del mismo código, por tratarse de vulneración de derechos con ocasión del despido, a consecuencia de lo cual el sentenciador declaró, erróneamente, la caducidad de la acción de tutela, acogiendo la excepción respectiva. Señala que el artículo 489 del Código del Trabajo, en sus dos primeros incisos, dispone: “Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”. Reproduce la motivación octava de la sentencia, en la que el sentenciador se refiere a la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, acogiéndola, por haber transcurrido el plazo establecido en la ley para la denuncia de los hechos reclamados, aplicando lo dispuesto en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. Solicita que su arbitrio de nulidad sea acogido conforme a la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, conforme al mérito del proceso, se acoja en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con costas. Por de pronto, habrá que señalar que el juicio se articula sobre la base que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. En consecuencia, la sentencia incurre en un error de derecho al aplicar, en la motivación octava de la sentencia, el plazo de caducidad de la acción de tutela contemplado en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que se refiere al caso de denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, pues resultaba procedente aplicar el término señalado por el artículo 489 inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone que: “La denuncia deberá interponerse d

Fallo

se declara que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 489 del cuerpo legal citado, procediéndose a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados señores Marko Tapia Canihuante, por el recurso y Daniel Gálvez Henríquez, en contra del arbitrio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 489 del mismo código, que establece el plazo para interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, infracción que, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto acoge la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada. A mayor ahondamiento, se indica que el tribunal a quo aplicó al caso de autos la regla de plazo contenida en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que se refiere a la acción de tutela por vulneración de derechos producida durante la relación laboral, debiendo haber aplicado la norma contenida en el mencionado artículo 489 del mismo código, por tratarse de vulneració

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Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT T-124-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, rol Corte 485-2024, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada y en consecuencia, rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales

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