ROCA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-FISCO DE CHILE - D.D.H.H. - (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el tercer acápite en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Primero de la locución “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al menoscabo extra patrimonial sufrido por don Luis Humberto Roca Astete, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -23 años-; el hecho de haber sufrido ilegitimas privaciones de libertad en distintos lugares de detención en dos oportunidades; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante su detención – más de siete meses aproximadamente-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-10.061-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses de la forma establecido en el fallo en alzada, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra de la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie, por los siguientes motivos: 1°) Que, la acción indemnizatoria se sustenta en la comisión de un delito de lesa humanidad, pero cabe considerar al respecto que el reconocimiento del daño que se reclama ya fue compensado a través de diversas leyes dictadas en Chile, fijando beneficios permanentes y franquicias referidas a las víctimas de los ilícitos perpetrados por agentes del Estado. 2°) Que, nuestro ordenamiento jurídico contempla la prescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los artículos 2332 y 2497 del Código de Bello, de tal modo que la excepción a ello debe estar expresamente establecida. 3°) Que, los tratados internacionales invocados, específicamente, la Convención de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra, no contienen disposición alguna que señale la imprescriptibilidad d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos 30 y 31: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el tercer acápite en el considerando Vigésimo Primero de la locución “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, por “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que
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