CERON/THAYER
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sostiene que el protegido desde el momento que llegó a Chile se ha esforzado por cumplir con los distintos conductos regulares para obtener los documentos que acrediten su residencia, desde el año 2019, lo cual ha sido denegado por parte del servicio por tener antecedentes penales en su país de origen. Sostiene que dicha situación, habría cambiado, toda vez que los antecedentes fueron eliminados, al declararse prescritos, y en vez aquello, su representado requiere tramitar y regularizar su situación en Chile, pero la recurrida ha rechazado la solicitud de regularizar su situación, al momento de concurrir a las oficinas de dicho servicio. Indica que aquella situación le ha afectado profundamente en lo personal y familiar, dado que es padre de una hija nacida en nuestro país, con la cual ha pretendido realizar trámites de estudio, poniéndole múltiples obstáculos por poseer una condición migratoria irregular en Chile; a lo anterior se suma que el protegido se casó en nuestro país, manifestando con ello una verdadera y real intención de quedarse en este y ser residente que cumpla con todos los requisitos legales, para ser ciudadano, pero debido al actuar de la recurrida se siente completamente discriminado ante dicha situación. Afirma que la actuación deviene ilegal y arbitraria, dada la negativa de las solicitudes efectuadas por el protegido, conducta grave que infringe la garantía constitucional establecida artículo 19 número 2, por lo que previa citas legales solicita acoger su acción. SEGUNDO: Que evacuando el informe respectivo, comparecieron los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Miguel Araneda Neira, ambos del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos legales para su interposición, la cual piden que sea declarada improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal que atentan contr
Fallo
por tanto quedando afirme dicha resolución. Sostiene que el 28 de junio 2024, el recurrente nuevamente presenta una solicitud de residencia temporal, y constando una orden de abandono vigente, mediante comunicación electrónica 68008558 de 15 de noviembre del 2024, no se acogió a trámite su solicitud de residencia temporal ya que recurrente no cumple con un requisito esencial, dado que mantiene orden de abandono vigente, debiendo dar cumplimiento a dicha medida, aclarando que la solicitud no fue rechazada, sino que se declaró inadmisible por improcedente, al no cumplir los requisitos para darle trámite. A continuación, indica los antecedentes de derecho y la normativa legal vigente tenía en consideración para resolver las solicitudes efectuadas por el protegido, por lo que previa citas legales solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Compareció la abogada Catherine Moyano Aguirre en representación de Eduar Andrés Cerón Arteaga, ciudadano colombiano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la acción ilegal consistente en la negativa de otorgar la residencia en Chile, lo que a su juicio vulnera la gara
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