SIN INFORMACION

TRINIDAD/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el 24 de octubre de 2024 comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, en representación de ZUGRIS TRINIDAD MARCANO, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al relatar los hechos en los que funda su recurso, expone que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado junto a su marido y el hijo de ambos, el 31 de marzo de 2022, presentándose el 01 de junio del año 2022 ante la PDI para denunciarse, sin poder resolver su situación migratoria en el país desde esa fecha. Reprocha de modo particular que se ha rechazado su petición de regularización extraordinaria, lo que le causa un estado de angustia por la incertidumbre en la que permanece desde esa fecha, afectando su derecho a la igualdad, y vulnerando además de modo especial las normas que conceden una mayor protección a las mujeres y madres como ella, que tienen una condición de mayor vulnerabilidad en estos procesos de migración forzada como el que la afecta. Solicita particularmente que se acoja el recurso y de ordene una respuesta clara y razonable por la autoridad competente; que se le entregue un documento que pueda acreditar su situación regular en el país conforme a la regularización presentada, todo en los plazos señalados por la Ley de migración que correspondan y que se adopten todas las medidas que esta Corte estime convenientes para el restablecimiento del derecho. Para acreditar sus alegaciones, con su recurso acompaña: copias de fotocopia del pasaporte; autodenuncia formulada por vía online ante la página de la PDI; copia de certificado de antecedentes penales; solicitud de regularización; comprobante de remisión por la empresa Correos de Chile; copia de cédula de identidad, acta de nacimiento y pasaporte de su hijo. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe reconociendo que ZUGRIS TRINIDAD MARCANO, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado. Admite que el 22

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. QUINTO: Que como se viene analizando el Servicio Nacional de Migraciones, no es la autoridad llamada a resolver el fondo de la solicitud, al tiempo que la facultad entregada al Subsecretario del Interior en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, y que cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad. SEXTO: Que, teniendo en consideración la naturaleza de la solicitud planteada ante una autoridad diversa de la que ha de resolver, la acción de la forma intentada no puede prosperar, ya que no se puede forzar a la recurrida a que emita cualquier acto intermedio o terminal, precisamente por el hecho de corresponder a una potestad de la autoridad donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso. SÉPTIMO: Que además, se han remitido los antecedentes por el recurrido a la autoridad a cargo de la resolución del asunto, por lo que no existe otra medida que esta Corte pueda arbitrar en la esfera de las competencias cautelares que les han sido confiadas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de ZUGRIS TRINIDAD MARCANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese Redactada por la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 21.214-2024-Protección Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Beatriz Cabrera Celsi y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que el 24 de octubre de 2024 comparece MAYRA ALEJANDRA AGUILAR HERRERA, abogada, en representación de ZUGRIS TRINIDAD MARCANO, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al relatar los hechos en los que funda su recurso, expone que la recurrente ingresó al país

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