TAVIE/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor José Dolorindo Tavie Tavie fue detenido por agentes del Estado en septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de San Miguel, sometido a torturas y liberado, finalmente, en agosto de mil novecientos setenta y cuatro. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplina
Fallo
fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor José Dolorindo Tavie Tavie fue detenido por agentes del Estado en septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de San Miguel, sometido a torturas y liberado, finalmente, en agosto de mil novecientos setenta y cuatro. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabili
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. A lo escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el f
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