BARAHONA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-DDHH.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-31.930-2019, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra de la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie, por los siguientes motivos: 1°) Que, la acción indemnizatoria se sustenta en la comisión de un delito de lesa humanidad, pero cabe considerar al respecto que el reconocimiento del daño que se reclama ya fue compensado a través de diversas leyes dictadas en Chile, fijando beneficios permanentes y franquicias referidas a las víctimas de los ilícitos perpetrados por agentes del Estado. 2°) Que, nuestro ordenamiento jurídico contempla la prescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los artículos 2332 y 2497 del Código de Bello, de tal modo que la excepción a ello debe estar expresamente establecida. 3°) Que, los tratados internacionales invocados, específicamente, la Convención de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra, no contienen disposición alguna que señale la imprescriptibilidad de la acción civil, ya que sólo está referida a la acción penal, lo cual no es materia de este análisis, por lo que no resulta atendible la extensión de interpretación que se realiza por parte de la actora para desestimar la prescripción alegada por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en con
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