ULLOA ESPINOZA ALEJANDRO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Alejandro Lorenzo Ulloa Espinoza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos don Jaime Gajardo Falcón, por haber emitido y firmado el Decreto Exento N°2587 de 25 de noviembre de 2024, el cual rechaza la reducción de condena contemplada en la Ley N°19.856 al amparado, por aplicar la Ley N°21.421, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de 61 años, fue condenado en causa RUC: 1400472633-3, RIT: 3298-2014 del Juzgado de Garantía de Colina, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18 años, con circunstancias de estupro. Agrega que desde su representado desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y, por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo su condena y, el día 25 de noviembre de 2024, resolvió administrativamente dicha reducción, determinando que el cumplimiento de la condena correspondía a esa misma fecha, esto es, el 25 de noviembre de 2024. No obstante lo anterior, indica que el decreto exento 2580/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, firmado por don Jaime Gajardo Falcón, en su calidad de Ministro de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de
Fundamentos
fundamentos que sustentan la legalidad del Decreto Exento N° 2587 de fecha 25 de noviembre de 2024, que rechazó la reducción de condena solicitada por el amparado don Alejandro Lorenzo Ulloa Espinoza. Señala que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley N°19.856, publicada el 04 de febrero de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y por su Reglamento, establecido en el Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Explica que esta normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente", se reducen 2 meses de condena si la persona privada de libertad ha cumplido menos de la mitad de su condena, y 3 meses si ya ha cumplido más de la mitad. Señala que la primera postulación del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio, el día 20 de noviembre de 2024, mediante Oficio Ord. N° 601 de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Revisados los antecedentes, se constató que fue calificado como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago entre el período 2017 a 2022. Que, posteriormente, y durante el período de calificación correspondiente al año 2023, la Comisión de Reducción de Condena decidió excluirlo del beneficio por considerar que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la Ley N° 19.856. Ante esto, el recurrente interpuso acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago por haber sido excluido del beneficio, la que fue rechazada por sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de julio de 2024 en causa Rol N° 2046-2024. Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 13 de agosto de 2024, en causa Rol N° 32.585-2024, revocó la sentencia apelada, ordenando que "la Comisión de Rebaja de Penas, deberá evaluar nuevamente, en sesión especial, la solicitud de rebaja de condena del amparado, conforme a la ley vigente al momento en que el sentenciado cometió el delito e inició el cumplimiento de su condena". A raíz de lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2024, la Comisión de Reducción de Condena de Santiago calificó al recurrente como sobresaliente en el período 2023. Posteriormente, durante el período de calificación correspondiente al año 2024, la misma Comisión calificó al recurrente como sobresaliente, registrando un total de 19 meses de reducción. De esta manera, según el informe consolidado de antecedentes del señor Ulloa Espinoza, su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclus
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto el decreto impugnado, y se reemplace por uno que otorgue el beneficio de reducción de condena al amparado por un total de dieciséis meses, fijando como fecha de término de condena el día 25 de noviembre pasado. SEGUNDO: Que compareció el Subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz Lamartine, mediante Oficio Ordinario N° 1186 de fecha 26 de febrero de 2025, evacuando el informe solicitado, exponiendo los antecedentes y fundamentos que sustentan la legalidad del Decreto Exento N° 2587 de fecha 25 de noviembre de 2024, que rechazó la reducción de condena solicitada por el amparado don Alejandro Lorenzo Ulloa Espinoza. Señala que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley N°19.856, publicada el 04 de febrero de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y por su Reglamento, establecido en el Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Explica que esta normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente", se reducen 2 meses de condena si la persona privada de libertad ha cumplido menos de la mitad de su condena, y 3 meses si ya ha cumplido más de la mitad. Señala q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio; A sus antecedentes. A los folios 8 y 9; a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Alejandro Lorenzo Ulloa Espinoza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica