1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA BARROS BORGOÑO/ - (CUSTODIA N°305-2025)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme consta del parte N° 17891 de 18 de enero de 2022, se dio inicio a la presente causa, por la denuncia consistente en “instalar antenas de telefonía en la azotea del edificio en 6 m2 aproximados, sin autorización municipal, fundado en la disposición contenida en el artículo 3° de la Ordenanza N°2 de 1998 de la Municipalidad de Providencia. Sin embargo, dicho precepto, establece lo siguiente: “Cuando una antena o parábola requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgada por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación”. Segundo: Que, como se observa, el hecho descrito por la denuncia, esto es, la instalación de antenas de telefonía, no se corresponde con la situación fáctica descrita en la norma invocada como fundamento de la causa. Tercero: Que, por otro lado, conforme fluye de lo dispuesto en el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las torres soporte de antenas de cierta altura, sus antenas y sistemas radiantes, sólo requieren de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales, lo que en la especie se acreditó haberse realizado, por lo que procede absolver a la denunciada. Y vistos lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia y se declara que se absuelve a la denunciada. Regístrese y devuélvase. N°2445-2022- Policia Local

Fallo

se declara que se absuelve a la denunciada. Regístrese y devuélvase. N°2445-2022- Policia Local

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jean Paul Ponce de León Oyaneder. San Miguel, 28 de febrero de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que

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