SIN INFORMACION

VERA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la señora abogada, doña Javiera Ignacia Navarro Céspedes, en favor de don Francisco Ulpiano Vera Sandoval, interponiendo acción de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Atacama, Teniente Coronel don Marcelo Ramírez Palma, domiciliado en Bernardo O'Higgins N° 751, Copiapó, por los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. Primeramente, indica que don Francisco Ulpiano Vera Sandoval, es originario de la comuna de Hualpén, Región del Bío-Bío, quien ingresó a Carabineros en el año 2021, realizando su formación en la ESFOCAR Santiago, siendo destinado a la Región de Atacama a inicios del año 2023, prestando servicios en el Retén de Carabineros El Salado, manteniéndose en lista de calificación N° 2 de Satisfactorio. Refiere que el día 17 de septiembre de 2024, debido a que se encontraba libre, concurrió al domicilio de un amigo para compartir con aquél un asado y también bebieron bebidas alcohólicas (cervezas), pernoctando en dicho domicilio. Al día siguiente, a raíz de que se mantenía de servicio en el Retén El Salado, condujo su vehículo particular por la Ruta 5 Norte en dirección a su trabajo, y al llegar al kilómetro 983, debido a una densa neblina, colisionó levemente con un camión que circulaba en sentido contrario, ocasionando daños. Indica que detuvo la marcha, estacionándose a un costado de la pista de circulación, concurriendo rápidamente a entrevistarse con el otro conductor, preguntándole por su estado de salud y por los daños ocasionados, llamando en el acto a personal de Carabineros de Chile, para dar cuenta del accidente y que se adoptara el procedimiento correspondiente. En ese contexto, al llegar personal policial al lugar, fue sometido a prueba respiratoria intoxilyzer, arrojando que conducía con 1.65 gr./lt., siendo detenido por el delito de conducción en estado de ebriedad, instruyendo el Fiscal de turno que quedará en libertad en espera de citación. Hace presente que la citada prueba respiratoria tiene el carácter examen preliminar, pues la alcoholemia es la que establece si efectivamente se conduce con alcohol en la sangre. No obstante, refiere que el día 18 de septiembre, fue dado de baja por conducta mala con efectos inmediatos de la institución de Carabineros de Chile, mediante la Resolución Exenta N° 1035 de la Prefectura de Carabineros Atacama, por parte del Prefecto Subrogante de dicha repartición, invocando la causal del artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal N° 8, produciéndose en consecuencia, junto a la desvinculación condicionada, una serie de medidas adicionales de carácter administrativa, guarnicionales y económicas, detalladas en la misma Resolución Exenta recurrida, la que destaca “QUE SE VIO INVOLUCRADO EN UN HECHO DE SUMA GRAVEDAD”. Al contrario de lo manifestado, sostiene que los hechos no son de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia de su representado en la institución, ya que a consecuencia de dicho proceso no se encuentra actualmente bajo ninguna medida cautelar, asimismo no se produjeron lesiones ni daños de consideración en el accidente, por lo que expulsarlo de la institución invocando dicha facultad, excede de la razonabilidad que debe tener el acto administrativo, atendida la situación actual de inseguridad en el país y el défici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la señora abogada, doña Javiera Ignacia Navarro Céspedes, en favor de don Francisco Ulpiano Vera Sandoval, que fuere deducido en contra de Prefecto Subrogante, de la Prefectura de Atacama, Teniente Coronel Marcelo Ramírez Palma. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del señor Fiscal Judicial, don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 428-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la señora abogada, doña Javiera Ignacia Navarro Céspedes, en favor de don Francisco Ulpiano Vera Sandoval, interponiendo acción de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Atacama, Teniente Coronel don Marcelo Ramírez Palma, domiciliado en Bernardo O'Higgins N°

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