SANDOVAL/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Sandra Paulina Sandoval Mellado, domiciliada en calle Malleco N° 770 de la ciudad de Angol, por el condenado Jonathan Sandoval Mellado, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y de don Edgardo Cáceres Mosqueira, Teniente Coronel, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, solicitando que se disponga el traslado del interno en el menor plazo posible, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Aysén o en subsidio, al de Coyhaique, y se otorguen medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Funda su petición en que su hermano, el condenado, ha sido objeto de dos actos administrativos de traslado intercarcelario por decisión de las autoridades de la Dirección Regional de Aysén de Gendarmería de Chile, lo que conllevó el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Puerto Aysén al Centro de cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y desde este último al Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia, ubicada en la Región de Los Ríos, lo que produce una situación de desarraigo familiar, principalmente con su hijo de nueve años de edad. Indica que, habiéndose solicitado el traslado desde Valdivia a la unidad penal de Puerto Aysén, ésta fue rechazada mediante Oficio Reservado N°16.01.01.622/2024, que data de 06 de diciembre de 2024 del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostiene la recurrente, que la medida de traslado dada en primer término, es genérica y carece de
Fundamentos
motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que la torna en ilegal y desproporcionada. SEGUNDO: Informando el recurso, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, mediante Oficio 104/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, señala que en cuanto a los hechos denunciados, se solicitó evaluar la factibilidad de traslado voluntario del interno a la unidad penal de Puerto Aysén, comunicándose mediante Informe Técnico de traslado N° 27/24 por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Aysén, que el traslado a la ciudad de Valdivia, se fundó en que el interno estuvo con aislamiento voluntario por mantener problemas con la población penal y posterior segmentación agotada, por lo cual, no se hace lugar a lo solicitado, teniendo en consideración que su integridad física se encuentra en riesgo. Alude el recurrido a la normativa de Gendarmería de Chile, en especial al Decreto Ley 2859, que faculta a Gendarmería de Chile de disponer de los traslados de los internos, manifestando que los actos administrativos relacionados con el interno se encuentra debidamente fundados, no siendo arbitrarios ni ilegales, sino que obedecen a antecedentes técnicos penitenciarios. Sostiene, que no existen otras solicitudes administrativas voluntarias por parte del interno Sandoval Caro. Respecto de las medidas de seguridad solicitadas, se mantienen vigentes las ordenadas por esta Ilustrísima Corte, conforme lo resuelto en causa ROL 328-2024, de amparo. Solicita, se rechace el recurso. TERCERO: Que, de los documentos acompañados, es posible dar por acreditado que el cambio de unidad penal obedeció a una medida de seguridad interna de Gendarmería de Chile, para resguardar la integridad del interno ante problemas que éste mantenía con el resto de la población penal en el Centro de Detención Preventiva de puerto Aysén. CUARTO: Que, en el mismo sentido que el considerando tercero, en esta sede no se advierte ilegalidad manifiesta en la decisión de trasladar al amparado, lo que tampoco se advierte en la decisión de Gendarmería de Chile de rechazar el último traslado solicitado, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. QUINTO: Que, respecto de las medidas de seguridad que se solicitan adoptar, consta en causa ROL 328-2024 Amparo, que las mismas fueron decretadas y que Gendarmería de Chile informa que se encuentran vigentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Sandoval Mellado y en contra de Gendarmería de Chile y del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sin perjuicio de lo anterior, evalúese por Gendarmería de Chile la factibilidad de traslado a la unidad penal de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL 83-2025 Amparo
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Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Sandra Paulina Sandoval Mellado, domiciliada en calle Malleco N° 770 de la ciudad de Angol, por el condenado Jonathan Sandoval Mellado, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y de don Edgardo Cáceres Mosqueira, Teniente Coronel, Alcaide de
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