VÁSQUEZ/CONTARDO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración. Que la parte demandada está representada por la Corporación de Asistencia Judicial, sin que se haya objetado el privilegio de pobreza acompañado a folio 63 del expediente virtual del tribunal a quo, por lo que no resulta procedente su condena en costas, atendido lo dispuesto en los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-132-2021 del Primer Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar se declara que se exime a la demandada del pago de las costas. Lo anterior, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-719-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración. Que la parte demandada está representada por la Corporación de Asistencia Judicial, sin que se haya objetado el privilegio de pobreza acompañado a folio 63 del expediente virtual del tribunal a quo, por lo que no resulta procedente su condena en costas, atendido lo dispuesto en los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-132-2021 del Primer Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar se declara que se exime a la demandada del pago de las costas. Lo anterior, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-719-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, en consideración. Que la parte demandada está representada por la Corporación de Asistencia Judicial, sin que se haya objetado el privilegio de pobreza acompañado a folio 63 del expediente virtual del tribunal a quo, por lo que no resulta procedente su condena en costas, atendido lo dis
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