SIN INFORMACION

COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Romina Segura Soto, abogada, en representación de Chilquinta Distribución S.A., de Energía de Casablanca S.A., y de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., quienes interponen reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad Combustibles, por la dictación de la Resolución Exenta Nº29746, de 24 de diciembre de 2024, que aprueba el Procedimiento de Desconexiones de Emergencia. Explica que, a través del Oficio Ordinario N°256685, de 19 de noviembre de 2024, la Superintendencia informó e instruyó sobre el Procedimiento de Desconexión de Emergencia, sometiendo dicho procedimiento a las observaciones y comentarios por parte de las empresas concesionarias de distribución de electricidad. Refiere que las empresas enviaron observaciones y comentarios, pero la Superintendencia no aceptó la mayoría de las propuestas de las empresas distribuidoras, según consta en el Anexo N°2. Refiere que, dicho procedimiento tiene por objetivo establecer desconexiones de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1-23 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, cuya acción considera desconectar selectivamente las instalaciones de la Red de Distribución de manera forzosa y preventiva, ante situaciones críticas relacionadas con eventos climáticos extremos y que puedan amenazar la seguridad pública, la continuidad del suministro eléctrico, o generar daños a instalaciones eléctricas u otros peligros similares, buscando garantizar la seguridad de las personas así como asegurar la continuidad del suministro eléctrico. Afirman que, la autoridad administrativa carece de facultades legales para obligar a las empresas concesionarias a seleccionar a quienes deben desconectar de las instalaciones de la red de manera forzosa y preventiva, ante situaciones críticas. Detalla que se les obliga a definir las zonas de riesgos sujetas a desconexión de emergencia

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de reclamación deducida en estos autos, se encuentra regulada en el artículo 19 de la Ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que se constituye como un mecanismo judicial destinado a impugnar las resoluciones de la referida Superintendencia, cuando se considere que ellas no se ajustan a la ley, a los reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, siendo competente para conocer de ello, la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Segundo: Que, el fundamento del reclamo interpuesto por las empresas distribuidoras de servicio eléctrico recurrentes es que, mediante la Resolución Exenta Nº29746, de 24 de diciembre de 2024, se aprobó el Procedimiento de Desconexiones de Emergencia, en el cual se estableció la obligación de las empresas distribuidoras de determinar aquellos usuarios que han de ser desconectados de las instalaciones de la red de distribución eléctrica, de manera forzosa y preventiva, ante situaciones críticas relacionadas con eventos climáticos extremos y que puedan amenazar la seguridad pública u otros peligros similares, bajo el argumento que la Superintendencia reclamada carecería de facultades legales para extender su competencia a tales materias. Tercero: Que, por su parte, la reclamada señaló que la obligación establecida a las empresas distribuidoras, en el procedimiento aprobado mediante la resolución impugnada, emana de las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenida en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, citando los artículos en que funda su actuar conforme a derecho. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es importante tener presente que el Procedimiento de Desconexiones de Emergencia, contenido en el Anexo N°1 aprobado por la Resolución Exenta Nº29746, contempla como objetivo fundamental, otorgar a las empresas de distribución eléctrica, la facultad de desconectar selectivamente las instalaciones de la red de distribución de manera forzosa y preventiva, ante situaciones críticas relacionadas con eventos climáticos extremos y que puedan amenazar la seguridad pública, la continuidad del suministro eléctrico, o generar daños a instalaciones eléctricas u otros peligros similares, obligando a las empresas a definir las zonas de riesgos sujetas a desconexión de emergencia; definir los criterios básicos que originan la ejecución de la desconexión de emergencia, especificando las acciones a tomar para minimizar el impacto en los clientes afectados, y definir los requerimientos de comunicación y plazos que se pondrán en conocimiento a los clientes. Quinto: Que, en cuanto a la regulación sobre la materia, el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que la “Comisión Nacional de Energía deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Chilquinta Distribución S.A., Energía de Casablanca S.A., y Compañía Eléctrica del Litoral S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-5-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Romina Segura Soto, abogada, en representación de Chilquinta Distribución S.A., de Energía de Casablanca S.A., y de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., quienes interponen reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendenc

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