JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vázquez interpone recurso de protección en favor Joseph Dieugilles, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.288.099-2, con domicilio en calle Eucaliptus 273, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 15 de julio de 2023, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles o lo que esta Tribunal estime. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente es beneficiario de residencia definitiva desde el 7 de agosto de 2017 y solicitó carta de nacionalización el 15 de julio de 2023, solicitud que fue observada el 5 de septiembre de 2024 y cumplida el 11 de noviembre de 2024, encontrándose actualmente en etapa de “Primer Análisis” desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para la resolución de l
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Joseph Dieugilles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5001-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vázquez interpone recurso de protección en favor Joseph Dieugilles, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.288.099-2, con domicilio en calle Eucaliptus 273, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Na
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