SIN INFORMACION

GUERRERO ROJAS, PATRICIA C/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA AFUSAM LA SERENA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Mauricio Osvaldo Gálvez González, abogado, recurre de protección en favor de Patricia Amanda Guerrero Rojas, trabajadora social, en contra de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla AFUSAM La Serena y en contra de quienes conformaron la Comisión Electoral o de la misma asociación para las elecciones de directorio en octubre de 2024; Jennifer Daniela Esquivel Aguirre, Paulino Antonio Figueroa Véliz y Gisella Susana Lancelotti Mejías; y quienes resulten responsables, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en su exclusión de proceso electoral de directorio y posterior comunicación, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es trabajadora social y funcionaria de salud de atención primaria por más de 33 años, actualmente delegada del Doctor Emilio Schaffhauser, y en ese contexto, relata haber recibo un correo que convoca a los integrantes de AFUSAM con bases para postulación a renovación y elección de directiva de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de La Serena para el periodo 2024-2026, para el 28 de octubre de 2024. Precisa que en las bases se incluía una carta tipo a entregar a la secretaria de AFUSAM 48 horas antes de la elección, destacando que integra el gremio desde 1996, siendo dirigente en tres periodos, entregando las dos copias de la carta en tiempo y forma el 21 de octubre, cumpliendo con los demás requisitos, y el 28 de octubre recibe un llamado telefónico de Paulino Figueroa, presidente de la Comisión Electoral, quien le indica que debe presentarse en la sede de la AFUSAM La Serena, por un problema en su postulación al directorio, donde se le informa que existe un veto por parte de la Asamblea y tampoco cumplía con no haber sido condenada, sin mayores explicaciones, desapareciendo posteriormente del voto. Refiere

Fallo

por tanto, no cabe sino acoger la alegación de extemporaneidad de la acción, toda vez que la recurrente tomó conocimiento de su exclusión, por el motivo indicado, el 28 de octubre del año recién pasado y, además, el proceso eleccionario culminó, a más tardar, el 29 de octubre, verificándose el plazo de treinta días para su interposición al haber comparecido la actora el 4 de diciembre ante esta Corte, motivando necesariamente su rechazo. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, la revisión del desarrollo de un proceso eleccionario de una asociación gremial es una materia ajena a un recurso de protección y que debe ser conocida por un Tribunal Electoral, existiendo controversia en los hechos que motivan la acción y careciendo la actora de un derecho preexistente a tutelar por esta vía cautelar, supuestos que ameritan acreditación. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Patricia Amanda Guerrero Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1918-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Guerrero Rojas, Patricia Asociación de funcionarios de Salud de la Corporación Municipal Recurso de Protección Rol N°1918-2024.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Mauricio Osvaldo Gálvez González, abogado, recurre de protección en favor de Patricia Amanda Guerrero Rojas, trabajadora social, en contra de la Asociación de Funcionarios de Sa

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