SIN INFORMACION

DANIELA ANDREA FLORES SÁEZ /EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Solange Loreto Bobadilla Fuentes, abogada en representación de Daniela Andrea Flores Sáez, chilena, soltera, empleada pública, domiciliada en Ercilla N° 1317, Los Ángeles, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo, General de Ejército, Comandante en Jefe, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Av. Tupper N°1725, Santiago, por la actuación -que estima- es arbitraria e ilegal, a través de la cual se han conculcado las garantías constitucionales de la recurrente. Explicó que el 12 de noviembre de 2024, mediante documento RESERVADO, suscrito por don CRISTIAN LAURIANI, Coronel, Comandante del Regimiento de Montaña N° 17 “Los Ángeles” y don ÁLVARO ANTIMAN, su representada tomó conocimiento de “FORMULARIO DE DESPACHO Y PRESENTACIÓN DE PERSONAL”, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación, en la cual se hace alusión a Resolución DIVPER II/2/b/3 (R) N° 1345/108/8896 de fecha 05 de julio de 2024 emitida por la División de Personal de Ejército de Chile, mediante la cual se le destina desde el Regimiento de Montaña N° 17 “Los Ángeles” al Regimiento Policía Militar N° 1 de Santiago. Dicho acto, a su parecer, arbitrario e ilegal, tiene su origen en una serie de antecedentes previos que se relatarán a continuación, cuya concomitancia conduce finalmente a la destinación de su representada al Regimiento Policía Militar N° 1 de Santiago. Señala que el año 2019, la actora se desempeñaba como Comandante de Escuadra en el Regimiento N° 10 “Pudeto” de la ciudad de Punta Arenas, y denunció actos de acoso laboral mediante formularios de fecha 24 de septiembre y 09 de octubre del año 2019, aperturándose al efecto Investigación Sumaria Administrativa N° 1585/762 con fecha 07 de enero del 2020, concluida por Resolución del Comandante del Regimiento N° 10 “Pudeto” de fecha 16 de julio de 2020. Dicha resolución contradictoriamente s

Fundamentos

considerando que actualmente la fuerza de soldados conscriptos femeninas asciende a un total de 104, además el PROBID 2024 no consideró Suboficiales femeninas a esta Unidad, y dicha destinación disminuirá considerablemente la dotación de Suboficiales femeninas para el control y régimen interno de las soldados conscriptos”. Finaliza solicitando tener a bien reevaluar la destinación de la CB2° FLORES. Lo anteriormente dicho es reiterado nuevamente por su superior, hasta que finalmente con fecha 16 de noviembre de 2024 la recurrente fue informada, debiendo firmar “Formulario de Despacho y Presentación de Personal”, DESMÑA N.17° SECC. 1ERA. N-° 1340/1525 RPM N.° 1, mediante el cual se le indica que debe presentarse en la nueva unidad a la cual fue destinada con fecha 30 de enero de 2025. De esta forma, su representada tomó conocimiento que su destinación es un hecho, debiendo hacer entrega de sus cargos y presentarse en definitiva en el Regimiento Policía Militar N° 1 “Santiago”. Refiere que las garantías conculcadas por el acto vulneratorio “Formulario de Despacho y Presentación de Personal”, DESMÑA N.17° SECC. 1ERA. N-° 1340/1525 RPM N.° 1, son las contempladas en el artículo 19, numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Seguidamente, enfatiza en que su representada se encuentra protegida al denunciar hechos constitutivos de delito e irregularidades en el desempeño de sus funciones; lo que concuerda con la reforma introducida por la Ley N° 20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, que modificó el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, que impide la destinación de la recurrente desde el Regimiento de Montaña N° 17 “Los Ángeles” al Policía Militar N° 1 “Santiago”. Añade que pierde con dicho traslado el beneficio de asignación de Zona que le correspondía, y detalla cómo se ven afectados el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad, por el actuar de la entidad recurrida. Concluye solicitando se deje sin efecto acto administrativo “Formulario de Despacho y Presentación de Personal”, DESMÑA N.17° SECC. 1ERA. N-° 1340/1525 RPM N.° 1, conjuntamente con todo acto administrativo presente o futuro que vulnere las garantías constitucionales de su representada, especialmente aquellos que dispongan su destinación a una nueva Unidad Regimentaria. También la Resolución DIPVER II 2/b/3 (R) N.° 1345/251000/8896 de fecha 5 de julio de 2024, mediante la cual se destina a la recurrente al Regimiento Policía Militar N° 1 “Santiago”, y se ordene a la recurrida informar procedimiento adoptado en virtud de lo denunciado por la recurrente en Informe “DESMÑA. N° 17 COMP. ING. (R) N° 1000/19 de fecha 26 de febrero de 2024; también responder solicitudes realizadas mediante Reservado DESMÑA N°. 17° SECC. 1ERA. (R) N.° 1345/622/CG III DIVMÑA de fecha 23 de Septiembre de 2024; Reservado DESMÑA N°. 17° SECC. 1ERA. (R) N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Solange Loreto Bobadilla Fuentes en representación de Daniela Andrea Flores Sáez, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 23.016-2024 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Solange Loreto Bobadilla Fuentes, abogada en representación de Daniela Andrea Flores Sáez, chilena, soltera, empleada pública, domiciliada en Ercilla N° 1317, Los Ángeles, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo, Gener

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