SIN INFORMACION

CONJUNTO HABITACIONAL TORRES GRAL. RAMON FREIRE/SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS Y OTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado David Escobar Díaz, en representación convencional del Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire, persona jurídica representada por el Presidente del Comité de Administración de dicho condominio, don Luis Orlando Cáceres Peña, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O ́Higgins 140, torre 1, departamento 194, del referido Conjunto Habitacional, comuna de Rancagua, quien dedujo recurso de protección en contra de la empresa denominada "Rancagua Limitada", representada por Catalina Bass del Campo y del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de O'Higgins, representado por su Director Regional don Omar Gutiérrez Mesina, por los hechos que expone. Luego de explicar el contexto histórico en el que surge el Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire de Rancagua, compuesto de dos torres de 21 pisos cada una, refiere que en la actualidad la mitad de las unidades serían de propiedad de adultos mayores y un porcentaje considerable, son ocupados por arrendatarios. Refiere que, si bien el desarrollo e implementación del proyecto de mejoramiento de la infraestructura de las dos torres que conforman el Conjunto Habitacional es visto de manera positiva por todos los vecinos, el mismo debe realizarse de manera coordinada con el Comité de Administración del Conjunto Habitacional y entregando información verídica a los miembros de la comunidad. Afirma que ello no ha acaecido en la especie, pues de manera unilateral, sin contar con coordinación alguna con el Comité de Administración, la empresa Rancagua Limitada procedió a cortar el suministro de agua potable el día lunes 30 de septiembre 2024, por un espacio de 10 horas, entre las 09.00 a las 19.00 horas, lo que repetirá los días 02 de octubre, 04 de octubre, 07 de octubre, y 09 de octubre. Expresa que esta situación ha generado y generara graves problemas y vulneraciones en los miembros de la comunidad, pues más del cincuenta por ciento de las ocupantes d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, en el presente caso, los actos que se reprochan como ilegales y arbitrarios consisten en los múltiples cortes prolongados del suministro de agua potable producidos con motivo de la ejecución del proyecto de mejoramiento de infraestructura del Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire de Rancagua, que fuera licitado por el SERVIU Región de O’Higgins y en el que la empresa Rancagua Limitada tiene la calidad de entidad patrocinante, siendo la compañía a cargo de la construcción, Constructora e Inmobiliaria Raúl Andrés Pineda Obando E.I.R.L. Tercero: Que, previo a analizar el fondo del recurso, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación activa invocada por los recurridos, basada en que no se individualizan las personas a cuyo favor se interpone el recurso y en que la representación que invoca el recurrente Luis Orlando Cáceres Peña, resulta cuestionable, por cuanto quien ha actuado ante la empresa patrocinante y ante el SERVIU como Presidente del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire, corresponde a Manuel Canales González, quien fue elegido en tal calidad con fecha 17 de octubre de 2023, según consta en acta reducida a escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2023, Repertorio N°4170 – 2023, de la Notaría Schwenke Zúñiga de esta ciudad, ocasión en la que se decidió soberanamente por los miembros del Comité mantener dicha Administración hasta que la Gobernación Regional dé por terminado el proyecto y, pasado este hito, se llamará inmediatamente a elecciones, documento que consta con el N°3 a folio 14. Cuarto: Que, para desestimar la referida excepción basta con tener presente que don Luis Orlando Cáceres Peña, compareció en autos en calidad de Presidente del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire de Rancagua, siendo elegido como tal en sesión de asamblea de copropietarios de 20 de julio de 2024, cuya acta se redujo a Escritura Pública con fecha 1 de agosto de 2024, ante la Quinta Notaría de Rancagua, Repertorio N°1931/2024, que figura como documento N°2 a folio 1, sin que conste en autos documento alguno en que se haya dejado sin efecto tal designación. En tales condiciones, resulta inconcuso concluir que el recurrente, en su calidad de Presidente del Comité de Administración, cuenta con la representación de la asamblea de copropietarios, conforme al artículo 17 de la Ley 21.442. Con todo, más allá de la disputa judicial existente con Manuel Canales González, lo cierto es que no se encuentra cont

Fallo

se decide aprobar los mejoramientos, conociendo plenamente los vecinos los alcances del proyecto ejecutado por la Constructora e Inmobiliaria Raúl Andrés Pineda Obando Spa. En cuanto a la programación de fechas de cortes de agua, así como cualquier cambio en la misma, indica que se coordinó con el Sr. Canales y mediante folletería a la comunidad. Indica que al ser una construcción antigua no se logra alcanzar la programación por retrasos y cambios que se generan, pero que en la torre 2 no hubieron mayores problemas, los que se recién se generan cuando se iban a iniciar los trabajos en la torre 1 y se recibe el presente recurso. Luego, explica la confusión existente, pues ellos entendían que existía una directiva hasta que los trabajos finalizaran, lo que corroboraron con SERVIU, pero les avisaron del cambio, lo que no les generaba mayor incidencia en las obras, realizando los cortes con bastante anticipación para no realizar las molestias que se reclaman, reiterando que estos arreglos necesariamente se condicen con los cortes, y lo que ha realizado un grupo de vecinos miembros de la supuesta nueva directiva del cual sería parte el recurrente, ha sido obstaculizar el avance de las obras que son en beneficio de la propia comunidad. Luego reitera dos alegaciones efectuadas por SERVIU: la falta de capacidad activa de quien comparece como recurrente y la pérdida de oportunidad de la acción, atendida la fecha del último corte de suministro. De estas alegaciones se otorgó traslado

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado David Escobar Díaz, en representación convencional del Conjunto Habitacional Torres General Ramón Freire, persona jurídica representada por el Presidente del Comité de Administración de dicho condominio, don Luis Orlando Cáceres Peña, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O ́Higgins 140, torre 1

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