JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

PERISIC/EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que se deduce apelación por el abogado Fredy Esprel Jara, respecto de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 del Juzgado de Letras Laboral de la ciudad de Punta Arenas que decretó la caducidad parcial de la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral relativa a los hechos ocurridos con anterioridad a abril del año 2018 y también con anterioridad al 15 de diciembre del 2023; de tal manera que la discusión en lo que respecta a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante el transcurso de la relación laboral, se limitará al periodo que va desde el 16 de diciembre del 2023 hasta la fecha de término de la relación laboral. 2º Que, el apelante solicita se deje sin efecto la resolución en alzada y se rechace, en todas sus partes, la excepción de caducidad parcial de la acción vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral. 3° Que, dicha acción tiene establecido un plazo de caducidad en el artículo 486 del Código de Trabajo cuyo inciso final señala:” La denuncia a que se refiere los incisos anteriores deberá interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma que se refiere el artículo 168.” 4° Que dicho plazo es de días hábiles de acuerdo al artículo 435 del Código del trabajo. 5° Que, en tales términos, comparten estos sentenciadores, el criterio del a quo en cuanto a decretar la caducidad parcial de la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en consecuencia, se encuentra prescrita la acción respecto de todos los hechos ocurridos con anterioridad al dos de diciembre del año 2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 444 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Punta Arenas con DECLARACIÓN de que se declarada cadu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 444 y 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Punta Arenas con DECLARACIÓN de que se declarada caducada parcialmente la Acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y que el plazo para contar los 60 días señalados el artículo 486 del Código de Trabajo inciso final es de días hábiles por aplicación del artículo 435 del mismo código. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Juan Santiago Villa Martínez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol N°185-2024.Laboral.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que se deduce apelación por el abogado Fredy Esprel Jara, respecto de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 del Juzgado de Letras Laboral de la ciudad de Punta Arenas que decretó la caducidad parcial de la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral relativa a los hechos oc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica