21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON RAMÍREZ FIGUEROA EDGARDO Y OTROS (E)

Rol

56231-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al octavo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al octavo del fallo de casación que antecede. 2°.-Que, respecto de las cuotas no prescritas, habiéndose acreditado por el actor el contrato de mutuo reclamado, sin que el deudor haya demostrado el pago de la misma o que ésta se ha extinguido por otro medio, procede en consecuencia acoger la demanda. 3°.- Que, en lo relativo a los intereses ha de estarse a lo pactado por las partes y planteado en la demanda de conformidad con el artículo 1545 del Código Civil. Por estas razones y de conformidad a lo estatuido en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil diecinueve que se lee a fojas 251 y siguientes, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara: I. Que se acoge la referida excepción sólo respecto de las cuotas que vencieron los meses de enero, febrero y marzo de 2009. II. Que, se acoge la demanda y en consecuencia se condena a los demandados Edgardo Ramírez Figueroa, Verónica Arriagada Rodríguez y Lucía Figueroa Reyes a pagar al Banco de Chile la suma de 1.505,7581 U.F más los intereses pactados. III. Cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción a cargo de la ministra señora Ma. Angélica Repetto G. N° 56.231-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS P

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