SIN INFORMACION

DANIEL AGUILERA CORREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tulio Ureta Donoso quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Daniel Aguilera Correa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-196056-2024 de 20 de diciembre de 2024 mediante la cual se rechazó las licencias médicas Nº100772551-1, 101897936-1 y 102916073, extendidas por un total de 81 días a contar del 5 de abril de 2024, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que desde julio de 2022 el recurrente padece de dolor de rodilla derecha y glúteo, lo que no le permite caminar. Por lo antes señalado acudió a médico quien le extendió licencias médicas, toda vez que su trabajo consistía en la venta en terreno para una distribuidora de productos de abarrote, limpieza y confitería que abastecía almacenes en el litoral central, desde Algarrobo hasta Santo Domingo. Posteriormente el actor fue derivado por un neurólogo a terapia kinesiológica, sin embargo, el dolor no mejoraba por lo que consultó con un especialista en rodilla del IST, quien detectó un quiste de Baker producto del líquido que se acumulaba en la parte posterior de su rodilla. Asimismo, le indicó que debía retomar la terapia y que eventualmente necesitaría una operación. Arguye que, pese a que presentaba licencias médicas impagas, acudió a una clínica de recuperación de lesiones llamada CRL de la comuna de Providencia a fin de recuperar su salud. Pese a lo antes expuesto, su situación no mejoraba, agregándose nuevas dolencias en su brazo derecho debido a la tensión y el estrés por el no pago de licencias. Indica que, producto del no pago de sus licencias y debido a los costos asociados a los tratamientos de recuperación, el actor tuvo que acudir a la empresa en donde trabajaba a fin de conseguir un acuerdo de finiquito. Alega que, el rechazo de las

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: hombre de 49 años, con 120 días aprobados con dg de meniscopatía rodilla, reclama 81 días a contar del 05/04/2024 por dg de meniscopatía rodilla y lumbago; informes no indican adecuadamente limitaciones, presenta múltiples informes de kine que no logran indicar adecuadamente temporalidad de sesiones. se mantiene rechazo”. Asevera que, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de la recurrida no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado, esto es, 120 días autorizados por patología osteomuscular. A su vez, no acreditó que se haya seguido una pauta de terapia kinésica en la mayor parte del periodo reclamado, ni que existan medidas terapéuticas. Además, no cumple un rol terapéutico. Por lo anterior, se aprecia que el dictamen impugnado por el recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha resolución exenta, en orden a rechazar las licencias indicadas. Arguye que la resolución expone con claridad los fundamentos que se tuvieron en vista para resolver, ratificándose el rechazo previo de la licencia médica, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad y de estándar de motivación de la decisión impugnada exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley Nº19.880, se encuentra debidamente cumplido y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de reconsideración hecha por el recurrente. Finalmente solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías es

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Daniel Aguilera Correa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-196056-2024, de 20 de diciembre de 2024 y se ordena a la recurrida realizar un peritaje médico por un especialista del área traumatológica, con cuyo informe deberá decidir acerca de la procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al fallo, siendo de opinión de ordenar, derechamente, el pago del subsidio asociado a cada una de las licencias médicas cuestionadas, teniendo para ello presente el tiempo trascurrido desde que dichas licencias fueron extendidas, impide actualmente determinar cuál era el estado de salud del recurrente a dicha época. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-230-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tulio Ureta Donoso quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Daniel Aguilera Correa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-196056-2024 de 20 de diciem

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