1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PÉREZ/INMOBILIARIA CERRO CASTILLO UNO SPA

Rol

152417-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo deducido por el abogado Francisco Javier Contardo C., en autos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 671-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquella de primera instancia de fecha nueve de mayo del año en curso, por la cual se rechazó el incidente deducido por el demandado por medio del cual solicitaba hacer uso del derecho de rescate o retracto litigioso. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Contardo C. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 152.417-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Contardo C. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 152.417-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que

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