JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO AGUILAR ALVARADO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, y estimándose que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado adolescente, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de coautor y,

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada por la ley al delito que se le imputa, carácter y forma de su comisión, y por encontrarse al momento de cometer el ilícito sujeto a la condena de libertad asistida especial; y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal y el artículo 32 de la Ley N° 20.084; SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual se impuso la medida cautelar personal de internación provisoria en contra del imputado adolescente CÉSAR ABDIAS HENRÍQUEZ CÁRCAMO. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 81-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, y estimándose que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado adolescente, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de coautor

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