JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

VERENNA ALICE AESCHLIMANN CARVAJAL C/ NATALY ANDREA CABELLOS MARTINEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la causa RIT N°3097-2021, RUC N°2110034598-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, la defensa del querellante, José Miguel Osorio Lorca, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de siete de enero de dos mil veinticinco, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal, respecto de Macarena Del Pilar Rivas Olivares. Segundo: Que según lo expuesto por los intervinientes y lo que obra en la carpeta electrónica, se pueden establecer las siguientes circunstancias de interés para una adecuada decisión del asunto planteado: 1.- El 29 de julio de 2021, el abogado Gustavo Canessa Toro, en representación de Verenna Alice Aeschlimann Carvajal, presentó querella criminal en contra de Nataly Andrea Cabellos Martínez, Macarena del Pilar Rivas Olivares y en contra de todos quienes resulten responsables de hechos constitutivos de cuasidelito de homicidio, la que fue declarada admisible y remitida al Ministerio Público; 2.- El 11 de octubre de 2024, Nataly Andrea Cabellos Martínez y Macarena del Pilar Rivas Olivares fueron formalizadas como autoras de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 y 391 N° 2, todos del Código Penal. 3.- En misma audiencia, la defensa de Macarena del Pilar Rivas Olivares solicitó el sobreseimiento definitivo, el que fue acogido mediante resolución de 7 de enero de 2025. Tercero: Que la discusión planteada dice relación con la suspensión de la prescripción de la acción penal y los hitos procesales que poseen aptitud suspensiva. Para el tribunal de primer grado, la suspensión de la prescripción por la querella deducida, es una interpretación extensiva del artículo 5° del Código Procesal Penal e incluso por aplicación del principio in dubio pro reo mitius, tampoco se podría admitir aquella extensión, ya que frente a dos opciones interpretativas igualmente procedentes, hay que

Fundamentos

motivos establecidos en la ley” Quinto: Que así las cosas y de acuerdo a las normas citadas, lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, además, que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo penal, regulada en el Código del ramo, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto, y conforme al ya mencionado artículo 96 del Código Penal, se fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente. Sexto: Que de acuerdo a lo razonado, en opinión de esta Corte, en el caso examinado, la querella deducida el 29 de julio de 2021, tuvo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Que así las cosas, entre la ocurrencia de los hechos por los cuales ha sido formalizada Macarena del Pilar Rivas Olivares –perpetrados, según la querella, el 21 de agosto de 2019- y la presentación de aquélla -29 de julio de 2021-no transcurrieron los cinco años que exige la ley, de manera que la decisión de primer grado debe ser revocada.

Fallo

Por lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial respecto de MACARENA DEL PILAR RIVAS OLIVARES, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-147-2025,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:30 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y la Abogada Integrante señora Pamela Prado López

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