MUNICIPALIDAD LOS VILOS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Patricio Guillermo Andrades Tordecilla, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, ejecutada en autos sobre cobranza laboral, caratulados "Morales con Ilustre Municipalidad de Los Vilos", RIT C-5-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, recurre de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, fundándose en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Expone que esta Corte dictó, el 27 de enero de 2022, sentencia de reemplazo que declaró la nulidad del despido y condenó al pago indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo e incremento legal, aprobándose el 11 de diciembre 2024 liquidación por $166.669.334, sin limitarse a las prestaciones dispuestas en la sentencia firme, incorporando conceptos no ordenados expresamente. Precisa que su representada repuso con apelación subsidiaria, dictando el tribunal la resolución recurrida, de 13 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación, invocando el artículo 472 del Código del Trabajo. Arguye que la jurisprudencia ha establecido que las determinaciones adoptadas en la etapa de cumplimiento deben ceñirse estrictamente a lo resuelto en la sentencia firme, debiendo ser revisada la liquidación por el tribunal superior, siendo la apelación el mecanismo natural para ello. Igualmente, sostiene que la inaplicabilidad del recurso de apelación, basada en el artículo 472 del Código del Trabajo, se ha interpretado erróneamente, pues la norma no busca restringir el derecho a impugnar liquidaciones que vulneren la cosa juzgada o introduzcan prestaciones no dispuestas, limitando su derecho a la defensa, debiendo interpretarse restrictivamente la limitación recursiva. Junto con invocar los principios de tutela judicial efectiva y la intangibilidad de la cosa juzgada y economía procesal, pide se conceda el recurso de apelación denegado, a fin de que esta Corte pueda revisar y pronunciarse sobre la legalidad y correcta determinación de la liquidación aprobada por el a quo, impidiendo así la incorporación de prestaciones y conceptos no contemplados expresamente en la sentencia firme. Segundo: Que informa Daniella Andrea Pinto Cortés, jueza del Juzgado de Letras de Los Vilos, quien invoca lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, en cuanto previene que “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su vez, el artículo 470 del Código del Trabajo hace referencia a la resolución que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución. Concluye que la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación incoada en procedimiento ejecutivo donde se sigue el cumplimiento de sentencias laborales, es inapelable. Agrega que, a su juicio, no resulta aplicable lo d
Fallo
por tanto, no cabe sino concluir que ha de desestimarse el recurso de hecho, por cuanto no resulta subsumible la resolución impugnada en las hipótesis normativas previstas por los artículos invocados del Código del Trabajo, que, atendida su especialidad, hacen improcedente la apelación interpuesta. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, artículos 470, 472 y 476 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, de 13 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, y archívense estos antecedentes. Rol N°458-2024 Laboral-Hecho.-
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Municipalidad de Los Vilos Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Hecho Rol N°458-2024.- La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Patricio Guillermo Andrades Tordecilla, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, ejecutada en autos sobre cobranza laboral, caratulados "Morales con Ilustre Municipalidad de Lo
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