SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: Comparece Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por el alcalde de la época, Jonathan Velásquez Ramírez, todos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por dictar la decisión de amparo Rol C1135-23, adoptada por su Consejo Directivo con fecha 10 de agosto del 2023, que resolvió acoger el amparo deducido por doña Ivana Carrazana Flores, por constituir la decisión reclamada un acto ilegal que causa un manifiesto agravio, solicitando declarar que se rechaza el amparo interpuesto por la reclamante en aquella parte que dispone la entrega de los instrumentos psicológicos aplicados con su puntuación y conclusiones, denegando dicha información por concurrir causal de secreto o reserva del artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia o por no constituir los documentos solicitados información pública. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el recurso, en que con fecha 27 de diciembre del 2022, Ivania Carrazana Flores efectuó ante la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la solicitud de acceso a la información N°MU009T0012451, en los siguientes términos: "Solicito una copia de la evaluación psicológica realizada en el marco del Primer Concurso Público IMA 2022, realizada por la psicóloga de la Dirección de Gestión de Personas de la IMA, a mi persona: Ivania Carrazana Flores, Rut 16.705.018-2, en calidad de postulante al concurso. La evaluación psicológica estaba dividida en dos partes: aplicación de Instrumentos psicológico, realizada el día 03 de noviembre de 2022, y la entrevista psicolaboral realizada el día 04 de noviembre 2022, por lo tanto, solicito: 1.- Una copia de los instrumentos psicológico-aplicados (son 4 en total) con su puntuación y conclusiones. 2.- El informe que resultó de la entrevista psicolaboral y/o informe final de dicha evaluación, donde consten los resultados y conclusiones. La solicitud se enmarca en el art. 17 letra a) de la Ley N°19.880, donde se señala que los interesados tienen derecho a: "Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente (...).". Refiere que esta solicitud fue respondida a través del Ord. N°100/2023, de fecha 30 de enero del 2023, negando lugar a la entrega de información en atención a que el Concurso Público en cuestión aún no se encontraba culminado, acogiéndose a la causal de reserva establecida en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley 20.285. En virtud de esa respuesta, Ivania Carrazana Flores, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de esta Ilustre Municipalidad, señalando en su presentación, entre otros, que; "Cabe destacar, que, si bien el concurso aún no concluye, puesto que, no se ha decretado el nombramiento del ganador. Mi participación concluyo el día 29 de noviembre de 2022, cuando se me notificó vía correo electrónico que, cito textual: "(...) habiendo finalizado la etapa de evaluación psicológica en el Primer Concurso Público 2022, Usted ha sido calificado "no recomendable", razón por la cual, su postulación no pasará a la siguiente etapa de entrevista con el Comité de Selección", por cuanto, la entrega de la información solicitada no alterará ni afectará en nada el término del concurso público, ni cambiará en lo absoluto la decisión de quien resulte ganador." Indica que el Consejo para la Transparencia, con fecha 10 de agosto del 2023, notificó la decisión de amparo Rol C-1135-23, citando en los vistos de dicha resolución los artículos 5°, inciso segundo; 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República (CPR) y de manera genérica: "[...] las disposiciones aplicables de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N°19.880", entre otras disposiciones y cuerpos legales,

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo que dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley N°20.285, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por don Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en contra del Consejo para la Transparencia por Decisión de Amparo Rol C-1135-2023, de fecha 10 de agosto de 2024. Transcríbase al Consejo de Transparencia. Regístrese y comuníquese. Rol 49-2023 Contencioso-Administrativo. Redactada por la fiscala judicial titular Sra. María Teresa Quiroz Alvarado. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por el alcalde de la época, Jonathan Velásquez Ramírez, todos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285,

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