16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MARÍN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1°. Que de la revisión de los antecedentes de la causa se observa que en la tramitación del cuaderno de apremio, habiéndose presentado la propuesta de bases de remate del inmueble embargado en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo, el tribunal las tuvo por aprobadas y por propuesto el mínimo para la subasta, con citación, con fecha 22 de marzo de 2024. 2°. Que, haciendo uso de esa citación, el ejecutado, el 15 de abril de 2024, se opuso al mínimo propuesto para la subasta, lo que llevó a la designación del perito señor Jaime Patricio Baeza González, por resolución de 6 de septiembre del referido año. 3°. Que, el referido perito, con fecha 4 de noviembre de 2024, a folio 107, acompañó el “Informe de Tasación”, en que fijó el valor de tasación del inmueble en $104.984.985. Esa presentación fue resuelta por el tribunal el día 8 de noviembre de 2024, a folio 109, teniendo “por propuesta tasación y el mínimo para la subasta, con citación.”, citación de la que no hicieron uso las partes, antecedentes que llevan a entender que se tuvo por evacuado el informe pericial a los autos y por presentado el mínimo para la subasta, en esos términos. 4°. Que posterior a los hechos indicados, el 6 de diciembre de 2024 se notificó por cédula a la apoderada del ejecutado la resolución de 10 de septiembre de 2024, que tuvo por propuestos los honorarios del perito y que ordenó notificar de esa forma, para los efectos del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo de 10 días previsto en la citada norma, contados desde la notificación, la parte ejecutante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento contenido en el artículo indicado y se tuviera por desistida a la parte ejecutada de su pericia, por no constar consignación ni pago al perito. En el otrosí, y en virtud de lo solicitado en lo principal, el ejecutante pidió al tribunal que aprobara como mínimo para la subasta el valor del avalúo fiscal del inmuebl

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y haciendo uso de las facultades de corregir de oficio que contempla el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo pronunciarse como en derecho corresponda respecto del valor que se tendrá por propuesto como mínimo para la subasta del inmueble, debiendo dictar con claridad las resoluciones que correspondan para una adecuada tramitación del cuaderno de apremio. Conforme a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida. Devuélvase la competencia. N°Civil-863-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: 1°. Que de la revisión de los antecedentes de la causa se observa que en la tramitación del cuaderno de apremio, habiéndose presentado la propuesta de bases de remate del inmueble embargado en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo, el tribunal las tuvo por aprobadas y por propuest

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