1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SIRIA DEL PILAR CARRASCO VALERIA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RETENIDA/PASE PRESIDENTE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la sentencia definitiva recurrida únicamente por el demandante, decidió: “I.- Que, se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa, reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 8. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la acción deducida a lo principal de folio 1. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de la alegación subsidiaria de que una eventual indemnización por daño moral considere los pagos ya recibidos del Estado por parte del actor, por innecesario. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar”. 2°.- Que aun cuando se ha rechazado la demanda, del modo en que se ha resuelto el asunto sometido a la decisión del tribunal, la sentencia puede estimarse desfavorable al interés fiscal en cuanto ha rechazado separadamente las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, se retiene el conocimiento del asunto, en estos extremos, trayéndose al efecto los autos en relación en estos puntos, para los efectos de su consulta. Pase al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Acordada con el voto en contra de la ministra suplemente señora Vilches Toro, en cuanto se ha retenido el conocimiento del asunto respecto de la excepción de prescripción. Rol civil 2.872-2023.-

Texto Completo (Preview)

PZC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que la sentencia definitiva recurrida únicamente por el demandante, decidió: “I.- Que, se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa, reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 8. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus parte

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